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¿Cómo regular los fondos de pensión? Muchos de los riesgos que asumen las operadoras, o los bancos, se deben a las vicisitudes de las políticas monetaria y fiscalSegún reportamos en nuestra edición del pasado sábado 11 de febrero, la Superintendencia General de Pensiones (SUPEN) elaboró un proyecto de Reglamento de Estándares Mínimos de Administración y Modelo de Calificación de las Entidades Autorizadas y de los Fondos Administrados, y lo envió en consulta a las entidades interesadas, incluyendo las administradoras de pensiones y los propios trabajadores. Varias observaciones se han formulado al proyecto por parte de los interesados. Nosotros también queremos agregar nuestro granito de arena y participar en una discusión que, de suyo, resulta muy compleja, pero de gran interés para fuerza laboral. Hay dos interrogantes esenciales que se deben formular al inicio: ¿por qué regular los fondos de pensiones y cómo hacerlo adecuadamente? La respuesta a la primera es de cajón; a la segunda, no. Es necesario regular las operadoras de pensiones porque manejan los ahorros de patronos y trabajadores cuyo destino final son las pensiones complementarias a la hora de la jubilación. Si no se protegen adecuadamente los fondos de pensión, muchos trabajadores podrían perder total o parcialmente sus beneficios y quedar al descubierto en su vejez. Ahí, hay un interés público que tutelar. Lo complicado, sin embargo, es cómo hacerlo sin violentar los principios de legalidad, responsabilidad y eficacia, presentes en toda regulación pública. Esos son los parámetros contra los que debe confrontarse el proyecto de reglamento. Según explicó el superintendente de Pensiones, Javier Cascante, el objetivo de la nueva normativa es proteger los recursos de los trabajadores, para lo cual se intenta establecer ciertos límites en cuanto al manejo y administración de las inversiones, la adquisición de títulos del sector público y, también, la compra de valores emitidos en el exterior, para lo cual hay que tener mucho cuidado. La experiencia de las inversiones que realizó el Banco Anglo en bonos venezolanos está -y debe estar- siempre presente en la regulación y las correspondientes decisiones. Pero de ahí no se desprende que corresponda a la SUPEN regular pormenorizadamente todos y cada uno de los detalles de las inversiones pues se podría caer en el extremo de entrabar innecesariamente el proceso de decisiones. Hay que buscar un buen balance. Tampoco se debe ignorar que las administradoras de pensiones, sobre todo las del sector público, tienen un régimen jurídico especial. La ley les otorga la responsabilidad fundamental de organizarse y administrar los fondos de conformidad con su leal saber y entender, sin que quede clara la potestad de la SUPEN para interferir en ello. Una cosa es la sana fiscalización; otra, la administración compartida. Si interfiere demasiado, corre el riesgo de asumir cierta responsabilidad frente a los pensionados y trabajadores al sustituir la responsabilidad subjetiva por otra de carácter objetivo, emanada de la reglamentación. Y eso tampoco le conviene. En cuanto a la eficacia, también albergamos algunas inquietudes. Propone otorgar a las operadoras un trato similar al aplicado a los bancos comerciales, que deben mantener un capital (suficiencia patrimonial) proporcional a los pasivos que manejan. Así, para endeudarse más frente al público (incrementar los depósitos), los bancos deben aumentar el capital para mantener un colchón suficiente entre activos y pasivos y proteger los intereses de los depositantes. Y eso está bien porque los bancos son intermediarios financieros y asumen riesgos por cuenta propia. Pero las operadoras de pensiones, no. Nunca asumen riesgos directamente. Más bien, administran fondos ajenos. Por eso, no se les debe exigir mantener un capital conmensurable (proporcionalmente) con los pasivos que asumen. Sin embargo, se les pretende imponer ciertos requisitos de capital, dividido en capital mínimo de funcionamiento y patrimonio técnico, y exigirles mantenerlo para dar una especie de "garantía" a los trabajadores de que, si incurren en una administración inadecuada, respondan por los daños que pudieren ocasionar. Pero ese requisito de capital es sumamente bajo, menos de un 1 por ciento de los activos administrados, con lo cual no hay concordancia entre la realidad de los fondos que administran y ese capital mínimo. La exigencia carece de efectividad. Entonces, ¿para qué imponerlo? También se pretende aplicar a las operadoras los mismos (o similares) estándares de calificación que a los bancos privados, y, en su caso, aplicarles sanciones que podrían llegar hasta la intervención si incurrieren en ciertas acciones u omisiones que los lleven a grados de inestabilidad 1, 2 ó 3, como a los bancos. Y aquí, de nuevo, nos preguntamos si la nueva reglamentación está siendo demasiado estricta en un mercado nuevo que apenas está dando sus primeros pasos. En cambio, nos parece muy adecuado reglamentar rigurosamente la administración de los fondos propios de las operadoras, como propone el reglamento, para que no incurran en conflictos de interés por la administración simultánea de sus propios fondos y los fondos de los trabajadores. Creemos, en resumen, que la nueva reglamentación debe ser examinada y valorada cuidadosamente para no incurrir en las deficiencias apuntadas. Y creemos, sobre todo, que se debe aplicar muy gradualmente para darles tiempo a las operadoras de acomodarse a estándares que aún no han tenido. Deben también sopesarse los nuevos criterios de responsabilidad objetiva, teniendo en cuenta que muchos de los riesgos que asumen las operadoras, al igual que los bancos y demás participantes en el mercado financiero, son creados por políticas monetarias, cambiarias y financieras del Gobierno y Banco Central que algunas veces han resultado ser erráticas, motivadas por las vicisitudes de las políticas monetaria y fiscal. No sería justo inculpar a los administradores por oscilaciones en la rentabilidad de un fondo si son causadas por las propias políticas públicas.
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