|
|
Servicios |
Archivo |
Escríbanos |
Fax gratis |
Nacion.com en PDA,
celular,
e-mail,
|
|||||
|
|
Efectos inmediatos del sufragio El conteo manual emanado de las juntas receptoras es expresión de la voluntad popularRodolfo Saborío Valverde El sistema electoral vigente en Costa Rica desde 1952 define el escrutinio como el proceso de "aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas Receptoras" (art. 130 Código Electoral). La intervención del Tribunal Supremo de Elecciones, tiene entonces una finalidad de validación y no tiene, por tanto, efectos constitutivos; esto es, el proceso de conteo manual centralizado que efectúa ese órgano parte de la existencia de un acto formal previo, precedido de un primer conteo manual, emanado de cada una de las juntas receptoras, el cual expresa, en conjunto, la voluntad popular. Valor del reporte de las juntas. Lo anterior significa que, una vez que se tenga conocimiento cierto de los reportes oficiales remitidos por la totalidad de las juntas receptoras y estas arrojen un resultado claro, independientemente del proceso de "aprobación o rectificación" posterior, estos resultados tienen un valor propio, más allá de lo que se podría calificar como provisional. La posibilidad de que en el proceso de conteo manual centralizado que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones se efectúe alguna "rectificación del cómputo aritmético y legal" de las cifras reportadas, la cual se reflejará en la consolidación de los datos que servirán de apoyo a la declaratoria formal, en nada contradice el valor propio que tienen las actas que recogen el escrutinio individualizado que efectuaron las juntas receptoras. Totalidad de los reportes. Luego de la contabilización de los reportes y el conteo definitivo de las mesas no reportadas, ya se dispone del 100% de los resultados de las 6.163 juntas receptoras, los cuales indican que el candidato que recibió el apoyo mayoritario de la población lleva una ventaja sobre su inmediato seguidor de más de 15.000 votos. Esta cifra podrá eventualmente sufrir alguna rectificación aritmética, como indica la ley, pero no existe ningún indicio racional para que los costarricenses no tengamos certeza absoluta sobre quién fue legal y formalmente elegido como próximo presidente. Se ha alegado por algunas personas interesadas en cuestionar los resultados electorales, que la diferencia pretendidamente reducida de votos amerita entrar en una situación de incertidumbre hasta que finalice el proceso de verificación. Esta pretensión carece por completo de sustento legal y refleja un desconocimiento de las reglas básicas del sistema electoral. En la historia costarricense ha habido antecedentes de diferencias similares entre el ganador y el segundo lugar, tales como los casos de las elecciones de 1958, en que la diferencia fue de 8.063 votos; en 1966, de 4.220; en 1994, de 28.011, y en 1998, de 33.326. En ninguno de estos casos la población tuvo que esperar hasta que se efectuara el conteo manual centralizado por parte del TSE, para tener plena seguridad de quién había sido elegido. Aceptación de resultados. En las democracias maduras el candidato que resulta vencido debe obedecer una regla no escrita que indica que, una vez existan elementos de juicio suficientes para determinar el resultado probable, debe admitirse la derrota. Lamentablemente estamos hallando una reacción plenamente injustificada en que se sigue con un cuestionamiento del sistema electoral, se solicita que se oculten los resultados parciales y se ejercen actos directos de presión para generar una sombra de incertidumbre sobre los resultados electorales. La declaratoria formal y definitiva será emitida una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones finalice el proceso de verificación que establece el Código Electoral, pero no existe ningún impedimento, como no lo ha existido en el pasado, para que antes de que se lleve a cabo esa declaratoria oficial, podamos concluir, a la luz de los reportes de las juntas receptoras y el conteo manual definitivo que completó la información disponible sobre el 100% de las urnas, quién fue vencedor en las elecciones presidenciales del 5 de febrero del 2006.
|
Enlaces comerciales: |
|||
|
© 2006. LA NACION S.A. El contenido de nacion.com no puede ser reproducido,
transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito del Grupo Nación GN S.A. Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Número telefónico: (506) 247-4747. Fax: (506) 247-5022. |