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El lector pregunta
El lector pregunta
Orlando J. Fumero Vargas
Montes de Oca
¿Qué sucede con vehículos que tienen decretos de embargo y aún circulan libremente? ¿Se les brinda un tiempo prudencial para resolver, sencillamente burlan la autoridad, o la autoridad nunca llega a cumplir?
Sandra Castro
Prensa y Comunicación Organizacional, Poder Judicial
Respecto a esta inquietud, debemos diferenciar un decreto de embargo y una anotación. En el embargo, el juez tiene la facultad de dar en depósito judicial al legítimo propietario o bien a otra persona. El vehículo que está sujeto a embargo no debe circular pues forma parte de un patrimonio garantía que debe cuidarse para no afectar los intereses del acreedor. Es decir, se debe evitar la depreciación del automotor. La anotación se constituye en un aviso a futuros compradores del vehículo de que este tiene en trámite un proceso judicial.
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