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Columna

El especialista: Rendimientos de capital


Marco A. Odio
Especialista tributario

Según la reforma fiscal, podemos definir en forma general como rendimientos del capital "la totalidad de las utilidades o contraprestaciones cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo".

Entonces podemos distinguir rendimientos de bienes inmuebles (capital inmobiliario) y de los restantes bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente (capital mobiliario).

Se consideran rendimientos de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rurales o urbanos, y como una categoría especial las rentas derivadas de los fondos de inversión inmobiliaria.

Los rendimientos derivados de los arrendamientos de inmuebles tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se efectúe como actividad económica. Y se entenderá que se realiza como actividad económica cuando concurran simultáneamente dos circunstancias: que exista, al menos, un local destinado exclusivamente a la gestión del arrendamiento de inmuebles; y que exista, al menos, un empleado a jornada completa en el desempeño de dicha gestión.

En los casos de subarrendamientos, las rentas percibidas por el subarrendador se considerarán rendimientos del capital mobiliario, igual suerte tendrán los rendimientos derivados del arriendo de negocios o minas. No obstante, si se arrienda solo el local del negocio deben considerarse como rendimientos de capital inmobiliario.

Como gastos deducibles encontramos los gastos necesarios para la obtención de dicha renta, así como el importe del deterioro sufrido por el uso o simple transcurso del tiempo (amortización).

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Mié 8/Feb/2006
Fuente: B.C.C.R.

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