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Columna

El especialista: Consumidores de electricidad


Rafael Carrillo Lara
Exregulador general

El Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central (Ley 7848), ratificado por Costa Rica en 1998, constituye un tratado internacional legalmente vinculante para el intercambio de energía eléctrica entre los países de la región.

Entre otras cosas, el Tratado establece que las actividades del mercado eléctrico se realizarán "entre sus agentes", los que podrán ser empresas dedicadas a la generación, transmisión, distribución o comercialización de electricidad, así como grandes consumidores, quienes podrán llevar a cabo "libremente y sin discriminación alguna" la compra y venta de energía eléctrica y tendrán libre acceso a las redes de transmisión, tanto regionales como nacionales.

En este contexto se ha conformado la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Electricidad (Acograce) la cual, de pleno derecho como agente del mercado eléctrico centroamericano, fomentará la competitividad responsable del sector eléctrico nacional para asegurar el desarrollo económico del país en el entorno actual, en beneficio de la sociedad costarricense.

El mercado eléctrico centroamericano funcionará pronto como una actividad permanente de transacciones comerciales de electricidad, con intercambios de corto plazo derivados de despachos de energía con criterio económico regional y mediante contratos de mediano y largo plazo ente los agentes.

Para tales fines, Acograce participará en procesos de reflexión hacia la definición de políticas nacionales que aseguren la disponibilidad de energía eléctrica con responsabilidad social, ambiental y económica, así como una justa y efectiva regulación nacional y regional del mercado eléctrico sobre bases objetivas, transparentes y no discriminatorias. Asimismo, deberá participar en los organismos regionales atinentes, como corresponde a su condición de agente del mercado eléctrico.

Mucho habrá que conversar en los próximos meses en relación a este tema.

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Vie 3/Feb/2006
Fuente: B.C.C.R.

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