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Derechos unidireccionales

He conocido a muchas parejas felices, pero a ninguna compatible -G. K. Chesterton

Federico Ortolá
federicoortola@gmail.com
Economista

En el mundo occidental de finales del siglo XX y principios del siglo XXI, se está dando un fenómeno singular: la pretensión de elevar al rango de derechos de la persona determinados comportamientos individuales. Algunos de estos pretendidos derechos han quedado reflejados recientemente en algunas legislaciones occidentales, al equipararse jurídicamente el matrimonio a la unión homosexual.

Es un fenómeno curioso que, filosófica, jurídica y humanamente, tiene en sí grandes contradicciones. Una de las múltiples contradicciones es que las legislaciones solo se hacen eco de determinadas pretensiones individuales y, sin embargo, omiten otras muchas reivindicaciones verdaderamente legítimas. Por ejemplo, se considera la reclamación de los homosexuales para que se les reconozca jurídicamente como unión y, sin embargo, se desatiende la reclamación de aquellos que pretenden que su matrimonio se reconozca jurídicamente como indisoluble.

Ni el 0,0003 por ciento. En España, por ejemplo, cuando se preparaba ideológicamente el terreno para poder introducir la ley que permitía las uniones homosexuales, el Gobierno anunció que 4 millones de personas eran homosexuales, el 10% de la población. Ante ese fenómeno, se hacía necesario atender esa petición y defender los "derechos" de este grupo para aumentar la felicidad de las personas. Después de muchos meses de ser aprobada la ley, ni el 0,0003 por ciento de la población se ha acogido a esta ley.

Frente a esto, hay muchísimas mujeres y hombres unidos en matrimonio en todo el mundo y otras tantas parejas que lo estarán en el futuro, que les gustaría tener la opción de acogerse a una figura jurídica que les reconozca la indisolubilidad matrimonial. Ese deseo responde a una realidad incontestable y es que están dispuestos a dar su vida sin reservas de ningún tipo por la persona con la que están o estarán casados; es decir, están dispuestos a amar y querer a esa persona por encima de cualquier circunstancia y son capaces de demostrarlo públicamente, acogiéndose jurídicamente a esa opción. Es una aspiración más noble que cualquier otra de las que están tratando de concienciarnos y, además, está respaldada por la vida diaria de muchísimas personas. El ordenamiento jurídico no recoge esa posibilidad ni da señales de hacerlo en un plazo corto de tiempo, a pesar de ser una demanda individual altamente difundida.

Formas destructivas. Sin embargo, fruto de una gran presión por parte de algunos lobbies y sectores muy señalados de la sociedad, algunos tratan de abrir el debate hacia formas de unirse en matrimonio altamente destructivas para las buenas costumbres de la sociedad y la buena educación de nuestros hijos. Parece que en la sociedad solo hay "derechos" o "reivindicaciones" en una única dirección.

Adecuemos nuestras leyes a lo que es bueno para la sociedad y no hagamos experimentos ideológicos que, con el tiempo, pasan factura. G. K. Chesterton, a principios del siglo XX, con gran ironía ponía en evidencia lo negativo de la aprobación de algunas leyes: "Si los norteamericanos pueden divorciarse por incompatibilidad de caracteres, no me explico cómo no están todos divorciados. He conocido a muchas parejas felices, pero a ninguna compatible".

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