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Viudas, pensión y desamparo Pablo Villalobos González VILLALOBOSGP@bccr.fi.cr En setiembre del año pasado, a los 86 años, murió mi papá. Él tenía una pequeña pensión de Hacienda y otra más pequeña de la Caja, las cuales eran suficientes para vivir sin congojas con mi mamá e, inclusive, gracias a su estricto control de gastos y a su forma humilde de vivir, sacar de apuros a más de uno en cualquier momento y ayudar a algunos de los más necesitados de la comunidad. Casi 5 meses después y gracias a que mi hermano, principalmente, y yo hemos hecho mil vueltas, hemos sacado mil papeles y hemos buscado gente que nos ayude, le llegó el primer cheque a mi mamá de la pensión de Hacienda a que tiene derecho como viuda, por un monto cercano al setenta por ciento de lo que le llegaba a mi papá. De la pensión de la Caja, ni señales y, al parecer, para el pago de los meses que no recibió nada y del aguinaldo será necesario otro calvario de llamadas, papeles, viajes y consultas. Mi mamá tiene 73 años y padece de un problema serio en una rodilla. ¿Qué habría pasado si no estuviéramos mi hermano y yo? ¿Qué pasa con las mujeres de edad avanzada que dependen económicamente de la pensión de sus esposos y que no tienen hijos u otros familiares que las ayuden cuando enviudan? ¿Están definitivamente condenadas a pedir limosna o morirse de hambre? Verdaderamente resulta una necesidad impostergable que el mecanismo de traspaso de una pensión del fallecido a su viuda, como en el caso citado, utilizado por el Ministerio de Trabajo y por la Caja Costarricense de Seguro Social, sea sencillo, expedito, casi inmediato.
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