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En Vela Julio Rodríguez envela@nacion.com La empresa Algefissa, propiedad de Juan León, cuyo abogado es José Miguel Villalobos, candidato a la presidencia de la República, vencida, en buena lid, en una licitación, ha puesto mil y un reparos para el traslado a la empresa Cormar de ¢9.000 millones en suministros médicos de la CCSS. Reitero el tema. Ya llevamos varias semanas en estas andanzas cuando un elemental sentido de solidaridad y de responsabilidad social lo habría resuelto, de inmediato, sin evasivas y sin gazmoñería, y, más bien, con grandeza de miras, que habría honrado a este empresario, ganador, por cierto, para ventura suya y de los suyos, de suculentas licitaciones en la CCSS. Al pasarse de acera, de la solidaridad, que no le habría irrogado gasto alguno y sí reconocimiento, al erizado campo del legalismo, todo se ha complicado. ¡Hasta un traslado de medicinas y equipo médico, de los asegurados, es motivo, en nuestro país, de escaramuzas y atrasos sin fin! Situados en el cuadrilátero de lo legal, ante el deterioro creciente de la cultura nacional del diálogo oportuno, de la buena fe y de la humana conciliación, echemos mano de los que saben. El jurista Juan José Sobrado estima que los contratos obligan a todo lo que se desprende de ellos, según su naturaleza y equidad (Art. 1022 CC). Dado que las tarimas son un componente esencial del contrato de arriendo que rigió durante siete años, ya que los traslados y movimientos del objeto del contrato (almacenamiento de medicinas) se hacen con montacargas, son parte implícita e inevitable del contrato. Finalizado este, las tarimas, por ser genéricas y no individualizadas, pueden ser devueltas mediante otras similares. En consecuencia, al haber incumplimiento de contrato, la CCSS podría presentar una demanda por daños y perjuicios. Según la teoría general de contratos administrativos, expresa Juan J. Sobrado, el interés público permea toda la obligación, de principio a fin. El contratista privado se convierte así en un colaborador de la administración. Por ello, el art. 2 de la reciente Ley 8422 contra la corrupción lo equipara al funcionario público y lo obliga al "deber de probidad" para la satisfacción plena del interés público. Están comprendidos en este artículo quienes "custodien, administren o exploten fondos, bienes y servicios de la Administración Pública por cualquier título". En fin, pareciera que el interés público, la solidaridad, el desprendimiento y la compasión, que tanto pregonamos, particularmente en las campañas políticas, valen menos que las tarimas y los montacargas. O ¿será mucha ingenuidad decir estas cosas?
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