Búsqueda
Avanzada
Domingo 31 de diciembre, 2006
San José, Costa Rica.

Publicidad
  Servicios | Archivo | Escríbanos | Fax gratis | Nacion.com en PDA, celular, e-mail,  

Noticias
Nacionales
Sucesos
Deportes
Internacionales
Economía
Aldea Global
Week in Review
Campeonato 2006-2007
Vuelta Ciclística a Costa Rica
Especial: 2006 en fotos

Editoriales y Opinión
Opinión
Cartas
Xpresiones
Chats
Foros
Obituario

Ocio y Cultura
En detalle
Viva (Entretenimiento)
Áncora (Cultura)
Tiempo Libre
Teleguía
Proa (revista dominical)
La Nación en Imágenes
Cinemanía
Tarjeticas
Horóscopo
Crucigrama
Calendario 2006

Especiales Noticiosos
Nueva ley de Migración
Texto preliminar del TLC Costa Rica-EE.UU. y noticias publicadas
Conferencia mundial sobre sida 2006
Mundial 2006
Elecciones 2006
Especial Escogiendo Escuela
Listado Completo

Educación y Ciencia
Zurquí (Niños)
Raíces (Geneología)
Tribuna del Idioma

  Otros formatos
nacion.com en su PDA
nacion.com en el celular
nacion.com en formato
Noticias por e-mail

Quiénes somos
Teléfonos, fax y direcciones de La Nación
Preguntas frecuentes nacion.com
Ver edición más actual de nacion.com
Equipo de nacion.com
Emails de Redacción
Trabaje en Grupo Nación

Noticias Sucesos:

Foto Principal: 1462632
La cocaína estaba en la pretina y los ruedos del pantalón. El hallazgo lo hicieron oficiales antidrogas del aeropuerto Juan Santamaría.
MSP para LN
Implicado estuvo preso año y un mes

Sala Tercera absuelve a europeo que ocultó cocaína en pantalón

Magistrados aceptaron alegato de que la droga era para consumo personal
Sospechoso fue apresado cuando intentó salir del país por el aeropuerto

Carlos Arguedas C.
carguedasc@nacion.com

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia absolvió a un extranjero que intentó salir por el aeropuerto Juan Santamaría, en Alajuela, con 148 gramos de cocaína en óvulos, los cuales llevaba ocultos en la pretina y los ruedos del pantalón.

Los magistrados fundamentaron la resolución al considerar que el implicado guardaba la droga para consumo personal y no para la venta.

Con su fallo, anularon una sentencia de ocho años de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio de Alajuela, por el delito de posesión de droga con fines de tráfico internacional.

Asimismo, los integrantes de la Sala Tercera ordenaron la puesta en libertad inmediata del implicado, el italiano Marcelo Estefano Calcagno, de 41 años.

Tras conocer la resolución, el involucrado abandonó en noviembre pasado el país, según confirmó la Dirección General de Migración.

Antecedente. La Policía de Control de Drogas (PCD) del Ministerio de Seguridad Pública detuvo a Marcelo Estefano Calcagno la noche del 13 de octubre del 2005.

En ese momento se encontraba en el aeropuerto Juan Santamaría, en Alajuela, tratando de abordar un avión para trasladarse a Madrid, España.

Prueba

Los magistrados estimaron que sí era para consumo por los rastros en la nariz del imputado

Razonamiento

“Debe tomarse en cuenta que el imputado estaba de paso por nuestro país y que, si adquirió la droga aquí por ser más barata que en su lugar de origen, llevaba suficiente droga para su consumo durante el período más largo posible”.

“La cantidad de droga que portaba el imputado deja muchas dudas en cuanto a su utilidad para el comercio, pues era muy poca. Nótese que son 148 gramos apenas (...) Lo que demanda el sistema es la aplicación del ‘in dubio pro reo’.

Sala Tercerade la Corte

Voto 1.018del 2006

Luego de una requisa, los agentes antidrogas le decomisaron 32 óvulos con cocaína. De ellos, 22 estaban ocultos en la pretina y 10 en los ruedos del pantalón. Al pesarlos, se constató que eran 148 gramos de cocaína con un alto grado de pureza.

Desde el momento en que empezó el proceso, el abogado defensor del extranjero, Dionisio Ramos Morales, alegó que la droga era para consumo personal y no para el tráfico.

Entre las pruebas que aportó, estaba un dictamen médico legal donde se concluyó que: “Desde el punto de vista clínico, el paciente presenta signos de irritación de las mucosas causadas por drogas usadas por esta vía”.

Foto Flotante: 1462633
La droga iba metida en óvulos que, al ser pesados, dieron un total de 148 gramos. Tras analizarla, se comprobó que era de gran pureza.
MSP para LN

Sin embargo, durante el juicio que se efectuó el 17 de marzo del 2006, el Tribunal de Juicio de Alajuela lo condenó a ocho años de prisión al estimar que la cocaína transportada era para el tráfico.

En esa ocasión, descartaron que fuera para uso personal tras estimar que, de haberse diluido, el imputado hubiera podido obtener 444 gramos. Si él la consumiera a un ritmo de medio gramo diario, esa cantidad le habría alcanzado para poco más de dos años.

Para los jueces de Alajuela, Alberto Alpízar Chaves, Rodrigo Carmona Segnini y Sandra Zúñiga Morales, el volumen excedía el de una necesidad personal.

Asimismo, al dictar la condena, tomaron en cuenta el cuidado con el que se escondió la droga en el pantalón.

Incluso consideraron que “es propia de quienes se dedican a este ilícito comercio”.

Otro criterio. Sin embargo, al conocer un recurso de casación presentado por el abogado Ramos, los magistrados consideraron que la cantidad de droga “deja muchas dudas en cuanto a su utilidad para el comercio, pues era muy poca: apenas 148 gramos”.

Insistieron en que tampoco se demostró durante el debate que el hecho de ocultarla en el pantalón fuera una señal inequívoca de que estaba destinada al tráfico.

Para los magistrados a cargo del caso, había duda y, por tanto, se debía absolver al implicado. Dijeron que no ameritaba un nuevo juicio.

Controversia. Fuentes judiciales que pidieron el anonimato, estimaron que la sentencia puede abrir portillos para que el narcotráfico busque “burros” con características similares a Calcagno (transporte de droga en cantidades reducidas). Sin embargo, el magistrado José Manuel Arroyo, presidente de la Sala Tercera, manifestó que esta resolución no viene a sentar jurisprudencia. Agregó que cada expediente tiene que verse de manera individual.

“Nosotros mandamos a la cárcel a gente con menos cantidad de droga que intenta ingresar a los centros penales, pero en esos casos está claro el tipo penal, donde se sostiene que la posesión de las drogas es para el tráfico”, concluyó.

Sala no avaló que era para consumo

En otro caso

Una mujer identificada como Adriana Trejos Blanco fue condenada a ocho años de prisión cuando intentó ingresar al centro penal La Reforma con 27 gramos de marihuana, ocultos en la vagina.

La sentencia la dictó el Tribunal de Juicio de Alajuela en octubre del 2005, pues se estimó que la droga era para ser entregada a un interno, hecho que está tipificado en el artículo 77 de la Ley sobre Estupefacientes.

En este caso, la defensora Vanesa Víquez Gómez expuso entre los argumentos que Trejos tenía la intención de consumir la droga y no de distribuirla.

Este criterio no fue avalado por los magistrados, quienes confirmaron la sentencia contra Adriana Trejos en febrero pasado.

Sala de Redacción
Costa Rica Hoy
Centroamérica Hoy
Latinoamérica Hoy
Mundo Hoy
Futbol en Costa Rica
Futbol en América
Futbol en el Mundo
Otros Deportes
Economía en América
Economía en el Mundo


Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo


Suplemento inmobiliario M
Suplemento Autos 2007
Tarifario Grupo Nación
Suplemento comercial Mano a mano
Anúnciese en nacion.com
Suscríbase a La Nación
El Empleo.com
Economicos.com


Obituario
Diario Oficial La Gaceta