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Sala Tercera absuelve a europeo que ocultó cocaína en pantalón Magistrados aceptaron alegato de que la droga era para consumo personalSospechoso fue apresado cuando intentó salir del país por el aeropuerto Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia absolvió a un extranjero que intentó salir por el aeropuerto Juan Santamaría, en Alajuela, con 148 gramos de cocaína en óvulos, los cuales llevaba ocultos en la pretina y los ruedos del pantalón. Los magistrados fundamentaron la resolución al considerar que el implicado guardaba la droga para consumo personal y no para la venta. Con su fallo, anularon una sentencia de ocho años de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio de Alajuela, por el delito de posesión de droga con fines de tráfico internacional. Asimismo, los integrantes de la Sala Tercera ordenaron la puesta en libertad inmediata del implicado, el italiano Marcelo Estefano Calcagno, de 41 años. Tras conocer la resolución, el involucrado abandonó en noviembre pasado el país, según confirmó la Dirección General de Migración. Antecedente. La Policía de Control de Drogas (PCD) del Ministerio de Seguridad Pública detuvo a Marcelo Estefano Calcagno la noche del 13 de octubre del 2005. En ese momento se encontraba en el aeropuerto Juan Santamaría, en Alajuela, tratando de abordar un avión para trasladarse a Madrid, España.
Luego de una requisa, los agentes antidrogas le decomisaron 32 óvulos con cocaína. De ellos, 22 estaban ocultos en la pretina y 10 en los ruedos del pantalón. Al pesarlos, se constató que eran 148 gramos de cocaína con un alto grado de pureza. Desde el momento en que empezó el proceso, el abogado defensor del extranjero, Dionisio Ramos Morales, alegó que la droga era para consumo personal y no para el tráfico. Entre las pruebas que aportó, estaba un dictamen médico legal donde se concluyó que: “Desde el punto de vista clínico, el paciente presenta signos de irritación de las mucosas causadas por drogas usadas por esta vía”.
Sin embargo, durante el juicio que se efectuó el 17 de marzo del 2006, el Tribunal de Juicio de Alajuela lo condenó a ocho años de prisión al estimar que la cocaína transportada era para el tráfico. En esa ocasión, descartaron que fuera para uso personal tras estimar que, de haberse diluido, el imputado hubiera podido obtener 444 gramos. Si él la consumiera a un ritmo de medio gramo diario, esa cantidad le habría alcanzado para poco más de dos años. Para los jueces de Alajuela, Alberto Alpízar Chaves, Rodrigo Carmona Segnini y Sandra Zúñiga Morales, el volumen excedía el de una necesidad personal. Asimismo, al dictar la condena, tomaron en cuenta el cuidado con el que se escondió la droga en el pantalón. Incluso consideraron que “es propia de quienes se dedican a este ilícito comercio”. Otro criterio. Sin embargo, al conocer un recurso de casación presentado por el abogado Ramos, los magistrados consideraron que la cantidad de droga “deja muchas dudas en cuanto a su utilidad para el comercio, pues era muy poca: apenas 148 gramos”. Insistieron en que tampoco se demostró durante el debate que el hecho de ocultarla en el pantalón fuera una señal inequívoca de que estaba destinada al tráfico. Para los magistrados a cargo del caso, había duda y, por tanto, se debía absolver al implicado. Dijeron que no ameritaba un nuevo juicio. Controversia. Fuentes judiciales que pidieron el anonimato, estimaron que la sentencia puede abrir portillos para que el narcotráfico busque “burros” con características similares a Calcagno (transporte de droga en cantidades reducidas). Sin embargo, el magistrado José Manuel Arroyo, presidente de la Sala Tercera, manifestó que esta resolución no viene a sentar jurisprudencia. Agregó que cada expediente tiene que verse de manera individual. “Nosotros mandamos a la cárcel a gente con menos cantidad de droga que intenta ingresar a los centros penales, pero en esos casos está claro el tipo penal, donde se sostiene que la posesión de las drogas es para el tráfico”, concluyó.
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