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TLC y justicia Árbitros internacionales son de bufetes corporativos o trabajan para transnacionales transnacionalesAlberto Salom Echeverría Diputado Sin duda, uno de los aspectos más graves del TLC consiste en la sustitución de la justicia nacional por la foránea. Esto tiene graves problemas, tanto jurídico-constitucionales como políticos. En lo constitucional, el TLC le confiere al inversionista extranjero el privilegio de obligar al Estado a someter un conflicto ante un panel arbitral internacional o ante la jurisdicción nacional. Por el contrario, el inversionista nacional, por la mera circunstancia de ser tico, solo tiene una opción, los tribunales nacionales. Veamos un ejemplo hipotético. El Ministerio de Salud prohíbe el uso de empaques de un determinado material porque los considera cancerígenos. Ante esta situación, la firma extranjera “Great Oranges”, que utiliza esos empaques, podría acudir a un arbitraje extranjero, donde se le resolvería el conflicto en cosa de meses –si tiene dinero para pagar el elevadísimo costo de este tipo de proceso–, o bien acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde esperaría más de 6 años una sentencia. En cambio, la compañía “La Naranja Feliz”, orgullosamente sancarleña, no le quedaría más alternativa que interponer una demanda ante los tribunales nacionales; es decir, por el solo hecho de ser tica, se le discriminaría frente a la empresa extranjera, lo que violenta el derecho a la igualdad, regulado en el artículo 33 de la Constitución. Consulta jamás planteada. Estoy realmente a la expectativa de cómo resolverá una inconstitucionalidad tan evidente la Sala Constitucional. Contrario a lo que dice la diputada Del Vecchio, este tipo concreto de consulta jamás se ha planteado. Tampoco se ha cuestionado nunca, de manera específica, que el Estado se obligue, de antemano y para siempre, a ceder la solución de sus conflictos con los inversionistas foráneos a través de tribunales nacionales a favor de paneles arbitrales extranjeros. En derecho privado, es común el establecimiento de cláusulas compromisorias, en las que los particulares se comprometen a someter la solución de sus controversias a la decisión arbitral. En el caso del Estado, si bien deviene legítima la posibilidad del arbitraje, tal decisión debe valorarse caso por caso, dado que no se trata de la mera protección de intereses privados, sino de la defensa de los intereses públicos y el bien común, en representación de todos los habitantes de la República. Intereses públicos. Por esas razones, resulta desproporcionado e irrazonable que el Estado se obligue ad perpétuam e incondicionalmente a resolver los conflictos con los inversionistas extranjeros mediante árbitros internacionales, pues se autocercena toda posibilidad de acudir a la justicia nacional, sin que importe para nada la relevancia nacional o social del problema concreto. El arbitraje es, ciertamente, promovido por la Constitución. Esto no implica que sea constitucional la sustitución absoluta y permanente de nuestra justicia interna cuando está de por medio la protección de los intereses públicos, máxime cuando el TLC, como megatratado, toca infinidad de situaciones relativas a la actividad comercial del país. En lo político, los tribunales nacionales, pese al grave problema de mora judicial, ofrecen mejores garantías a fin de salvaguardar el estado social de derecho. La independencia de los jueces, cuyos ingresos solo provienen del Estado, les permite proteger derechos y principios que van más allá del libre comercio, tales como el derecho a un ambiente sano, la justicia social, la no discriminación, etc. Por el contrario, tanto el CIADI como el TLC, para la escogencia de los árbitros, fijan requisitos sumamente genéricos, acentuados en lo comercial. Para nadie es un secreto que las personas con posibilidades reales de ser nombrados árbitros internacionales pertenecen a importantes bufetes corporativos o trabajan en lo privado a favor de transnacionales. Ante esta situación, resulta claro que la óptica desde la que resolverán esos árbitros será bien distinta a la de un juez nacional. El árbitro tendrá la presión de los intereses de los clientes de sus socios. En caso de conflicto entre el interés público –el de todos los costarricenses– y el privado –el de los clientes de sus socios–, adivinen cuál prevalecerá.
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