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¿Qué es la adopción?

El “interés superior del niño” es el derecho que tiene a la mejor familia posible

Mario A. Víquez Jiménez
Presidente ejecutivo del PANI

Una expresión en apariencia irrelevante –“Demos a los niños y las niñas una familia”– recoge la esencia de la institución de la adopción. El niño y la niña en situación de abandono u orfandad tienen derecho a desarrollarse y a crecer en el seno de una familia, y el Estado tiene la obligación de ofrecerle la mejor familia de acuerdo con su historia personal y sus necesidades.

Sin embargo, no todos entendemos, o no queremos entender, las cosas así. Algunos piensan que este derecho es de las familias y no de los niños y niñas.

Este es el punto de partida para la comprensión de la adopción, pues después de la Convención de los Derechos del Niño de 1990, esta institución dejó de ser un “derecho de familia” para pasar a ser un “derecho de la niñez y adolescencia”.

Negado todavía por algunos, este cambio fundamental tiene, sin duda, consecuencias legales, psicológicas y sociales.

Antigüedad. Históricamente, la adopción es una institución muy antigua, que ya existía en la India, Egipto y Grecia y alcanza el mayor desarrollo en el Derecho Romano, donde adquiere sus perfiles más nítidos como institución de Derecho de Familia. Se puede afirmar que la adopción no surge en términos del “interés superior del niño” sino como un contrato entre adoptante y adoptado, con finalidades propias de las intereses de las familias sin hijos.

Persiste a partir de ello una idea social y jurídica basada en esta antigua concepción contractual, como un procedimiento notarial que lamentablemente permite, hasta la fecha, las denominadas adopciones de “entrega directa”, por medio del patrocinio de notarios privados. Este tema, más allá de las acusaciones estereotipadas contra instituciones como el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), es en realidad el meollo de la discusión.

Es así como en las representaciones colectivas y en algunos aspectos del marco legal persisten dos concepciones de la adopción.

En primer término, la posición contractual (contrato entre partes) que permite la entrega directa como una potestad o derecho paterno-materno, que desconoce los procesos psicosociales previos, durante y posteriores a la adopción, no reconocen los derechos de nacionalidad e identidad y, por lo tanto, no prioriza la adopción nacional; se justifica como un acto de “caridad” y se ubica doctrinalmente como un derecho de familia.

Garantía. En segundo lugar está la concepción que define y reconoce en la adopción una institución psicosocial y jurídica que parte del “interés superior del niño”, como el derecho que tienen estos a la mejor familia posible, elimina las denominadas adopciones por entrega directa, resalta las acciones de una única autoridad central que garantice los procesos psicosociales, la preparación y evaluación de padres oferentes, asume la prioridad de la adopción nacional, permitiendo la adopción internacional solo como excepción, conceptualiza la adopción como un derecho y ubica el tema dentro del “derecho de niñez y adolescencia”. Concepción basada en la Convención de los Derechos del Niño y en Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y que es de acatamiento obligatorio en el país.

Consolidar esta concepción de la adopción basada en los derechos de la niñez y la adolescencia es el mandato legal y competencia del PANI y en ello estamos trabajando. De ahí un nuevo reglamento de adopciones, que, junto con otras medidas institucionales que garanticen a todo niño o niña huérfano o abandonado una familia en el menor tiempo posible, sea uno de nuestros principales retos y prioridades.

La adopción no es tarea fácil, tanto para el menor como para los padres adoptantes, que no debe jamás quedar en manos inexpertas. Tampoco debe ser reducida a un trámite notarial o contractual que violente las necesidades y derechos de los menores. De ahí que instamos a padres adoptivos, notarios y autoridades judiciales a que realicen las adopciones por medio del PANI y se respete su condición de “autoridad central”, como mandan el Convenio de La Haya, el Comité de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos del Niño.

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