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Sociedades inactivas libres de pago de renta Lizbeth Ulett lulett@nacion.com Las personas que tienen sociedades anónimas inactivas no deberían estar ni inscritas en el registro del pago de impuestos ni deberían declarar, según los expertos en gravámenes Eric Thompson y Adrián Torrealba. Ellos recomiendan que la sociedad sea desinscrita al entrar en el período de inactividad, con el fin de no tener que pagar multa. Los expertos emitieron su criterio ayer en un chat organizado por nacion.com, cuyo texto se encuentra en la web.
Sin embargo, si una empresa está registrada pero se mantiene inactiva sin reportarlo a Tributación, debe declarar. Los cibernautas mostraron inquietud por saber lo que sucede si una firma que no muestra utilidad no presenta la declaración el 15 de diciembre (límite de entrega de las declaraciones). Según los expertos, la Ley permite que la empresa apele ante el Tribunal Fiscal Administrativo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que fue notificada por Tributación. Si se le aplica una sanción es posible que se dé una reducción del 75% de la multa si se presenta la declaración antes de que la administración se percate. Respecto a las deducciones de impuestos, los abogados indicaron que es posible realizar rebajas familiares porque son créditos al impuesto. En cuanto al tipo de declaración que debe hacer un profesional independiente para aplicar el impuesto, se debe hacer de la misma manera que una empresa con la renta bruta gravable (honorario) y deducir los gastos necesarios para producir esos ingresos y llegar así a la renta neta. Sobre la renta neta habría un tramo exento anual de ¢1.858.000 anuales y luego tramos sucesivos en que se alternan tarifas del 10%, del 15% y del 20%.
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