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Poda de privilegios La eliminación de privilegios y gollerías debe ser una constante de parte del EstadoLa libertad sindical no florece al margen del Estado de derecho o de los principios democráticos La Sala Constitucional anuló, la semana pasada, por inconstitucionales, una serie de “beneficios” laborales contenidos en las convenciones colectivas del Instituto Nacional de Seguros (INS), el Consejo Nacional de la Producción (CNP), el Banco Popular y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL). Si esta sentencia reconforta por los valores legales y morales que entraña, el contenido de los privilegios suscita indignación por sí y por su reiteración en las convenciones, así como en diversos actos administrativos y en leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa para favorecer al sector público o al sector privado. Enumeramos algunas de las sinecuras derogadas en esta ocasión por la Sala Cuarta. En el INS, se derogó el pago de la cesantía, sin límite de años, a los empleados, cuyo monto total habría ascendido, conforme a la normativa anulada, a ¢8.200 millones. Asimismo, se eliminó el pago de cesantía a los empleados despedidos con justa causa y el canje de días de vacaciones por pago. La CNF no podrá, de ahora en adelante, eximir del pago del 50% del consumo de energía eléctrica a las esposas de los empleados fallecidos. Los hijos de estos o de los empleados pensionados no tendrán prioridad al ser contratados por esta institución. Anteriormente, la Sala Cuarta había declarado inconstitucional el pago de solo la mitad de la cuota del seguro de salud, de parte de los empleados de esta entidad, así como el pago por el INS de un sobresueldo del 12% para sus empleados. Estas son apenas algunas muestras del cúmulo de prebendas, por décadas, en la administración pública, a cargo de los contribuyentes. No ha sido sino ahora, de uno o dos años a esta parte, cuando, gracias a diversas acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Cuarta, ha sido posible comenzar a cortar las ramas de este enorme árbol de gollerías, sembrado y nutrido por la irresponsabilidad de quienes las aprobaron y por la indiferencia de quienes, sabedores de esta sangría fiscal, no salieron por los fueros de la parsimonia en el gasto público y del principio de igualdad, en parecidas condiciones, en la función pública. La reacción de algunos dirigentes sindicales, en todas estas actuaciones de la Sala Constitucional, ha sido airada e irracional. Esta conducta pone de manifiesto la desorientación de dichos dirigentes y, por estos, del mismo sindicalismo. Desde este punto de vista, estas sentencias de los tribunales benefician al auténtico sindicalismo. Lo enmarcan en sus justos objetivos y lo vinculan con el valor básico social del bien común de la sociedad y del Estado. Tarde o temprano, asimismo, esta tarea de educación legal y moral hará surgir nuevos dirigentes sindicales imbuidos de interés público, de estudio y de responsabilidad social, aspectos que, lamentablemente, la propia Organización del Trabajo (OIT) ha descuidado en la promoción del sindicalismo. El sindicalismo se ha convertido, en muchos países, en un instrumento de poder, al margen de las verdaderas necesidades de los trabajadores y de la población. De aquí las pretensiones de cogobierno de algunos dirigentes sindicales. Estas aberraciones han debilitado los principios sindicales y al propio movimiento sindical, y lo han desprestigiado, tal como lo demuestran reiteradamente las encuestas. Deben surgir nuevos dirigentes sindicales que liberen al sindicalismo de su postración moral e intelectual. La libertad sindical no florece al margen de los valores democráticos internos, del Estado de derecho, de la independencia política, de los desafíos de los tiempos y del testimonio personal. Los dirigentes sindicales no deben seguir predicando lo que ellos en la práctica tampoco cumplen.
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