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Foto Principal: 1438687
El reglamento dará respaldo por imprevistos en el tipo de cambio.
Archivo.
Pendientes reglamentación y normativa

Central aprobó reglamento de operaciones cambiarias

Usuarios podrán protegerse con ese instrumento de los vaivenes del dólar

Patricia Leitón
pleiton@nacion.com

La junta directiva del Banco Central aprobó el miércoles pasado el Reglamento para operaciones con derivados cambiarios.

El Reglamento permite a las entidades supervisadas ofrecer a sus clientes instrumentos para protegerse del riesgo cambiario: la posibilidad de que el precio del dólar suba o baje y el usuario pierda.

Este riesgo se hizo realidad luego del 17 de octubre pasado cuando inició el sistema de bandas cambiarias, con el sistema anterior de minidevaluaciones el riesgo lo asumía todo el Banco Central.

Los usuarios tendrán la posibilidad de adquirir tres tipos de instrumentos: contratos a plazo, permuta cambiaria y permuta de monedas.

Los instrumentos se caracterizan porque los interesados firman un contrato con la entidad en el que se pactan condiciones futuras.

Por ejemplo, en el contrato a plazo una parte acuerda comprar a otra una cantidad de divisas, en una fecha futura, a un precio establecido al inicio del contrato.

Un importador puede comprar un contrato con un plazo de un mes y el banco le venderá dólares al final del ese lapso a un tipo de cambio antes pactado. Esto sirve a un importador que debe pagar materia prima en dólares en un mes.

El Reglamento establece que sólo las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrá ofrecer estos instrumentos.

Las entidades interesadas deberán solicitar a la Sugef que cumpla con todos los requisitos en el reglamento que emitirá para ese fin el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

No obstante, el reglamento aprobado por la junta directiva del Banco Central regirá hasta que el Conassif realice la reglamentación y normativa complementarias.

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Lun 4/Dic/2006
Fuente: B.C.C.R.

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