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Fernando Rodríguez renunció al INS el 24 de mayo pasado para no perder la cesantía sin límite de años laborados.
Archivo
Magistrados estiman que límite “razonable” es de 20 años

Sala Constitucional pone tope a cesantía en el INS

Eliminado beneficio que permitía canjear vacaciones por salario en CNP e INS
Hijos de jubilados ya no tendrán prioridad para ser contratados en CNFL

Jairo Villegas S.
jvillegas@nacion.com

La Sala IV declaró inconstitucional una cláusula de la convención colectiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) que permitía pagarles cesantía sin límite de años a los empleados despidos.

En una resolución tomada el pasado jueves, los magistrados alegaron que ese beneficio excede el parámetro de 20 años que esa Sala ha estimado “razonable” como tope de cesantía.

La resolución confirmó los temores de 262 funcionarios veteranos del INS , quienes en mayo pasado se apresuraron a renunciar ante la posibilidad de perder una fuerte suma de dinero.

Dicha maniobra les permitirá a estas personas recibir ¢8.200 millones por auxilio de cesantía.

Por otra parte, los magistrados anularon otra cláusula de la convención colectiva del INS que obligaba a la institución a pagarles cesantía a los empleados que fueran despedidos con justa causa.

Guillermo Constenla, presidente ejecutivo del INS, alabó ayer ese punto de la resolución. “Había que pagarle a un funcionario aunque se le demostrara un robo”, aseveró.

El auxilio de cesantía es un giro que se le entrega a los empleados que son cesados con responsabilidad patronal. El Código Laboral establece un máximo de ocho años para el cálculo de esa ayuda.

Los empleados del INS tampoco podrán solicitar cambiar días de vacaciones por pagos.

Luis Salas, secretario general del sindicato del INS, dijo que tomarán acciones internacionales.

“Si es del caso nos lanzaremos en una campaña para que los trabajadores del mundo no vengan a Costa Rica ni compren productos hechos aquí. Si quieren hundirnos a unos nos hundimos todos”, dijo.

La Sala IV también anuló beneficios laborales en el Banco Popular, Consejo Nacional de Producción (CNP) y Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

Casos. La CNFL no podrá eximir del pago del 50% de consumo de energía eléctrica a las esposas de funcionarios que fallezcan.

Además, los hijos de empleados jubilados o fallecidos de la Compañía ya no tendrán prioridad para ser contratados.

Mientras, en la convención colectiva del CNP la Sala declaró inconstitucional el artículo 47 que establece que avala que los empleados canjeen por dinero algunos días de las vacaciones.

Olman Chinchilla, del sindicato del CNP, dijo que desde hace cinco años no cobran vacaciones debido a la mala situación económica de la institución. Dijo que analizará el tema con abogados y el movimiento sindical del país.

No fue posible conocer el contenido de los artículos anulados del Banco Popular.

En todos los casos, los magistrados Ana Virginia Calzada, Gilberth Armijo y Ernesto Jinesta salvaron el voto y rechazaron la acción.

Esta no es la primera vez que la Sala declara inconstitucional algunos artículos de convenciones colectivas de instituciones públicas.

Este año declaró inconstitucional que los empleados de la CCSS solo paguen la mitad de la cuota del seguro de salud, y el pago de un sobresueldo del 12% a empleados del INS.

Caso por caso

Instituto Nacional de Seguros (INS). Anulado artículo 17 de la convención colectiva que establece que los trabajadores pueden cambiar algunos días de vacaciones por dinero. También el artículo 25 que avala licencias con o sin goce de salario. Además, parte del artículo 161, pues la Sala considera que debe haber un tope de cesantía de 20 años.

Consejo Nacional de la Producción (CNP). Declarado inconstitucional el artículo 47 que permite que el Consejo pague parte de las vacaciones a los empleados.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL). Anulado artículo 108 que indica que si un funcionario fallece, su esposa quedará exonerada de pagar el 50% del consumo eléctrico. También el artículo 123 que dice que el sindicato puede gestionar empréstitos a través de la CNFL para otorgar créditos de vivienda a sus afiliados. También, el párrafo del artículo 10 que indica que tienen prioridad para ser contratados los hijos de empleados que mueran o se pensionen.

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