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El MEIC y la defensa comercial Cada productor tiene derecho a competir en condiciones de igualdad naturalDouglas Alvarado Director de Defensa Comercial Los procesos de apertura comercial y los acuerdos de integración económica han ido logrando, entre otras cosas, eliminar poco a poco los aranceles a la importación para facilitar así el tráfico internacional de bienes. Históricamente, los aranceles se subían para proteger sectores importantes de la economía, y se bajaban cuando se quería estimular determinadas importaciones. Hoy no podemos jugar a subir o bajar los aranceles tan libremente por nuestros compromisos comerciales; solo se puede hacer en casos técnicamente justificados. Uno de ellos es la imposición de medidas antidumping. El 18 de agosto, el artículo: El MEIC y el ¿comercio desleal? confundió al país al hablar erróneamente sobre el uso de medidas antidumping. Dumping. Se refiere a la exportación de un producto a un precio inferior a como se vende en su mercado de origen: por ejemplo, cuando se vende algo a $20 en el mercado de origen, pero se exporta a $4. Sin embargo, ello no es suficiente para imponer medidas. Se requiere además que se compruebe que esas exportaciones causan daño a la rama de producción nacional de productos similares, y ese daño es causado por esa práctica comercial. Ojo, no hablamos de ventajas comparativas, como alude el artículo en cuestión. Claro, todos los consumidores seríamos muy felices de que todo lo que se importe nos lo vendieran a precios de dumping; pero ¿qué pasaría entonces con los productores nacionales? ¿Qué pasaría con todos los puestos de trabajo? Evidentemente, el Estado debe hacer un balance de intereses, pero las medidas antidumping no son para defender al consumidor ni fomentar la competencia; ellas tienen como finalidad eliminar una distorsión de precios que normalmente no existiría de no ser por la mala intención del exportador, que busca dañar la producción nacional y hasta eventualmente eliminarla. No existe razón alguna para imponer medidas a una mercancía que no se produce ni se está por producir en el país. Además, la aplicación de medidas antidumping es una decisión de conveniencia y oportunidad del Estado. El Ministro de Economía decidirá si procede aplicarla o no, o bien inclusive hacerlo de forma disminuida, atenuándola de manera que beneficie al consumidor y proteja al productor. La pifia hipotética no es tal. No debe quitarle la tranquilidad a los costarricenses el ejemplo utilizado. Los enfermos de sida o de cualquier otra enfermedad no deben preocuparse por el eventual abastecimiento de vacunas. El que en otro país se tenga mejores universidades, mejores laboratorios y más recursos gubernamentales no se define como dumping, así que todos podrían adquirir su tratamiento. Podemos estar tranquilos. Normas para todos. Nuestro concepto de lealtad se basa en normas internacionales; no es criollo ni peregrino. La venta de productos baratos no es desleal por sí sola: requiere mucho más. La decisión de aplicar medidas de defensa comercial no pretende castigar o perjudicar a los pobres. Esta es una herramienta que puede usarse para disminuir la pobreza asegurando las fuentes de empleo. ¿De qué serviría que nos vendan todo tan barato que no haya productor que quiera invertir en el país. ¿Con qué pagaremos los costarricenses si no tenemos ni empleo ni salario? Entonces, ahora volvamos a pensar: ¿quién es el desleal: el político o el empresario innovador?
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