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/LA NACIÓN

La CCSS y el futbol

Ha trascendido que los clubes de balompié adeudan unos ¢1.314 millones a la CCSS

Juan Rafael Espinoza Esquivel
jespinoz@una.ac.cr
Abogado

En 1999, durante la tramitación de la Ley de Protección al Trabajador, las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de entonces se quejaban de que la institución no contaba con instrumentos legales suficientes para enfrentar sus graves problemas económicos y financieros. Entre tales citaban el que no asegurara a muchísimos trabajadores, la subdeclaración de los ingresos de los que sí estaban asegurados y el pago atrasado de las cuotas por parte del sector público y de un número muy significativo de empresas privadas.

La Ley de Protección al Trabajador (n.º 7983) se promulgó en febrero del 2000 y otorgó a la Caja un marco jurídico bastante completo, con múltiples recursos legales para enfrentar los problemas planteados. Entre dichos recursos sobresalen: 1. Mayores atribuciones a los inspectores de la Caja. 2. Aumento de las irrisorias multas fijas de ¢10 a ¢360 (vigentes desde 1943) a un mínimo de tres veces el monto del salario base mensual de Oficinista 1 que aparece en la Ley de Presupuesto de la República, aprobada en noviembre anterior a la fecha de la respectiva infracción. Es decir, estas multas se actualizan conforme a la inflación. 3. Se dio a la Caja posibilidad de ordenar el cierre de centros de trabajo, por infracción patronal a la normativa de la seguridad social, por negarse injusti- ficada y reiteradamente a suministrar la información requerida o por incurrir en mora por más de dos meses en el pago de las cotizaciones correspondientes. 4. El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reformado por la ley n.° 7983, establece que los patronos deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja. Deberán satisfacer este requisito para realizar trámites administrativos, como solicitar autorizaciones a las administraciones públicas, demandar el disfrute de cualquier régimen de incentivos fiscales o participar en cualquier proceso de contratación pública.

Flagrante violación. Después de más de 6 años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, sorprende que, según ha trascendido, los principales clubes de balompié adeuden casi ¢1.314 millones a la CCSS, y más asombra todavía que la mayoría de los deudores han recibido o van a recibir ¢2.313 millones por la participación de la Selección Nacional en la reciente Copa Mundo. Llama la atención también que el registro público respectivo haya permitido la transformación de asociaciones deportivas y la inscripción de nuevas sociedades anónimas deportivas, cuando las primeras tenían millonarias deudas pendientes con la Caja. Esto en flagrante violación del artículo 74 citado.

Además, las nuevas sociedades anónimas deportivas ya deben sumas millonarias a la CCSS. Es el caso de Cartaginés y de Guanacasteca, se estaría ante la posibilidad real de que las deudas respectivas (de las asociaciones deportivas originales) se tornen incobrables. Los clubes de futbol, con su morosidad, evasión y subdeclaración se tornan en enemigos efectivos de los aficionados a este noble deporte, pues con su comportamiento impiden que la CCSS adquiera las medicinas y el instrumental médico necesarios y menoscaban las futuras pensiones de los trabajadores de hoy.

Las nuevas autoridades de la CCSS deben convocar a rendir cuentas a los jerarcas del cuatrienio 2002-2006, quienes permitieron que se dieran los hechos denunciados.

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