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El especialista: Impuesto a sociedades Jenny Phillips Aguilar Viceministrade Ingresos El pasado 14 de agosto se publicó en esta columna un artículo denominado "$200 a las sociedades", sobre el cual considero necesario realizar varias aclaraciones, con el objeto de que el lector tenga la posibilidad de apreciar el criterio de este Ministerio. En reiteradas ocasiones he hecho referencia a la precaria situación financiera del país, y de la necesidad que existe de obtener recursos frescos para invertir en desarrollo, educación, infraestructura, salud, tecnología y demás necesidades de la población. En este marco se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley de impuesto a las personas jurídicas, el cual forma parte del Programa de fortalecimiento hacendario impulsado por este Ministerio. El impuesto grava todas las personas jurídicas que se encuentren inscritas, o que en adelante se inscriban en el Registro Público, y claramente establece que el período fiscal para los efectos de este tributo se encuentra comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre. Se establece un trato para las personas jurídicas ya inscritas y uno para las personas jurídicas que se inscriban durante el período fiscal, por lo que no se da el tal "zigzag" que plantea el artículo. Tampoco el proyecto mezcla situaciones que provoquen al sujeto pasivo del tributo un pago superior a los $200, pues el impuesto recae sobre las personas jurídicas registradas al 1.° de enero de cada año. Además, las que se registran en el transcurso del período fiscal correspondiente deberán pagar la proporción que les corresponda. Finalmente, debo indicar que con el proyecto no se pretende abandonar la tradición del patrimonio separado entre personas jurídicas y sus representantes, siendo que simplemente procura determinar claramente hasta dónde llega la responsabilidad de los representantes en relación con este tributo.
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