|
|
|||||
|
|
Cambio en oralidad Por una administración de justicia más certera, más cercana a la verdadRosibel Jara Velásquez Jueza contencioso- administrativa Con la introducción de la oralidad en los procesos contenciosos se potenciará una serie de principios que garantizan administración de justicia mucho más certera, más cercana a la verdad real, más célere y más efectiva para el justiciable. Entre los principios para mejor calidad de administración de justicia están: transparencia, contacto directo del juez con los abogados y la prueba, inmediación entre quien recibe la prueba y quien en definitiva resuelve el fondo del asunto, y concentración, principios que dan mayor posibilidad para que el juzgador llegue a la verdad real, al poder interrogar directamente a testigos y peritos, pudiendo las partes hacerse acompañar de asesores propios en los diferentes campos. Asimismo, al ampliarse las potestades del juez y establecerse el divorcio entre este y el principio dispositivo, y entre este y un régimen de medida cautelar única y típica, se permite al juzgador ahora conceder realmente al justiciable (sea un administrado o la propia Administración Pública) lo que sea más justo para su situación jurídica particular. Esto es perfecto porque la justicia ya no dependerá de la pericia de los abogados en saber pedir y cómo pedirlo, sino que la responsabilidad estará en manos del juzgador, que por vocación es una persona de mayor estudio y experiencia y que ya no estará limitado por las pretensiones que en determinado momento procesal las partes le presenten, sino que, teniendo pleno contacto directo con las partes, las pruebas y todas las alegaciones de los abogados en el juicio, podrá decidir y resolver lo que realmente en justicia corresponda. Insatisfacción. Son innumerables los casos en los que el juez hoy se encuentra con una situación agraviante para alguien, pero que, debido a que su abogado no pidió lo que tenía que pedir o no lo pidió como debía hacerlo, el juez no tiene más remedio que rechazar la demanda y declarar sin lugar el proceso, aún sabiendo que, en el fondo, la parte tiene razón. Esto genera desconcierto, insatisfacción en el juzgador consciente, que entiende que lo realmente importante no es el proceso en sí ni los formalismos rigurosos, sino el ser humano que está detrás de todo, que tiene determinada situación y que clama por justicia; pero que, al no tener conocimientos jurídicos, confía en un abogado, quien no siempre es especialista en la materia ni ético para rechazar el caso por no ser de su conocimiento, sino que, más bien, sumido en necesidades económicas y en un mercado abarrotado de abogados, acepta el caso sin más y hace perder a su cliente un caso en el que, bien manejado, se pudo haber hecho justicia para la parte. Así las cosas, el ambiente sociológico del país lo requiere, lo justifica y más bien lo aclama. Que el juez pueda ser juez e imparta justicia para los seres humanos con independencia de la pericia o torpeza de los abogados litigantes. El que gana es el país.
|
Enlaces comerciales: |
|||
|
© 2006. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 247-4747. Servicio al cliente: (506) 247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 247-5022. CONTÁCTENOS |