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El especialista: $200 a las Sociedades


Eric Thompson
Especialista Tributario

Ya se proyecta el primer episodio del programa tributario de la Administración Arias: el proyecto de Impuesto a las Personas Jurídicas (Expediente 16306).

A primera vista, parece muy simple: $200 por año calendario, para toda persona jurídica inscrita en el Registro Público.

Esta pretensión de generalidad a toda entidad se reafirma por la carencia de exoneraciones, en apoyo del objetivo recaudatorio.

Es evidente el afán de recoger dinero cuanto antes, el texto hace malabares con el período fiscal y las fechas de pago.

Para entidades ya inscritas hoy, se dice que el período fiscal es del año calendario, pero en contraste el devengo se fija al inicio del período fiscal, cuando lo normal sería ubicar el pago luego del vencimiento del período fiscal anual.

Este zigzag se conecta con el Transitorio para cobrar una proporción durante el año 2006, "dentro de los diez días naturales a la publicación de la Ley".

Aparte del debate constitucional que vendrá, la normativa no define el hecho generador del tributo pues no es claro si se busca gravar la inscripción inicial o la condición de estar inscrita en un lapso anual.

Parecen mezclarse dos situaciones gravables debido a la redacción poco clara, lo cual abriría el riesgo de más de $200 para el primer año en que queda inscrita la entidad, típicamente la S.A.

En cuanto a mecanismos para asegurar la recaudación, resalta que el Registro "no podrá inscribir ningún documento" gestionado por las entidades morosas.

Adicionalmente, se vislumbra una innovación muy sensitiva, que es la responsabilidad solidaria para los representantes legales y para el notario encargado de la constitución de la entidad.

Se confirma así una tendencia de esta agenda fiscal de abandonar la tradición del patrimonio separado que ha dominado - salvo excepciones calificadas - la dinámica entre personas jurídicas y sus representantes ante el Fisco.

Los $200 no serán gasto deducible del Impuesto de Renta.

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lun 14/ago/2006
Fuente: B.C.C.R.

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