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Razones técnicas del ICE

El ICE debe hacer el mejor uso de la inversión pública y garantizar su eficiencia y eficacia

MBA. Iván Flores
Director Servicios Empresariales, ICE

En respuesta al artículo "Millones en juego" (3/8/06), del Ing. Ricardo Trujillo, y para aclarar a la opinión pública las razones técnicas que motivaron las especificaciones del cartel de licitación pública 7300, para la adquisición de la Red Metroethernet, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 7 (10/1/06), explicamos lo siguiente:

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como ente promotor de las telecomunicaciones en el país, lanzó en junio del 2005 una plataforma de red de transporte basada en la tecnología de paquetes IP, que utiliza protocolos específicos como MPLS. La plataforma garantiza la calidad de los servicios que se prestan a los segmentos masivos y empresariales.

Valoración minuciosa. Debido a que la introducción de esta tecnología es reciente y como parte de la capacitación que deben tener nuestros profesionales, el ICE participó en el Congreso Metro Ethernet Forum con el fin de contar con la información directa que permitiera elaborar las especificaciones técnicas de esta licitación, salvaguardar los recursos públicos y valorar los elementos más convenientes según las opciones tecnológicas de nueva generación existentes en el mercado.

Durante el Congreso, realizado en setiembre del 2005, se supo que las certificaciones otorgadas para estos equipos no resultaban suficientes para asegurar la interconexión e interoperabilidad con la REP IP, debido a que se trata de una plataforma instalada con anterioridad a las certificaciones reconocidas de CISCO.

Sobre este punto en particular, la empresa Fibrotel S. A., representada por el Ing. Trujillo, planteó un recurso de objeción al cartel de la licitación, e impugnó la no inclusión de la certificación MEF9 como parte de los requisitos de carácter obligatorio por parte de las empresas.

Ante este recurso, la Contraloría General de la República (CGR), mediante la resolución R-DCA-010-2006 (8/2/06), declaró sin lugar la apelación y determinó como válidas las razones técnicas del ICE para no solicitar esta certificación. Señaló que de ningún modo el no consignar este punto lesionaba la igualdad de participación de un oferente y reiteró que la Administración es la única instancia capaz de definir justificadamente sus necesidades.

De esta manera el cartel en mención quedó en firme, pese a los reiterados cuestionamientos del Ing. Trujillo. Al declararse que las certificaciones eran insuficientes, no se pretendió ahorrar suma alguna a los oferentes participantes -como lo consignó erróneamente el autor del artículo-; por el contrario, se dejó el camino abierto para que las empresas interesadas en participar, certificadas o no, garantizaran la interoperabilidad requerida.

De esta forma, los proveedores de estos servicios debían cumplir con el diseño solicitado, presentar ofertas económicas en función de las necesidades específicas y, en caso de eventuales incumplimientos por parte de la oferta adjudicada, la Ley de Contratación Administrativa tiene establecidas la ejecución de garantías y aplicación de sanciones.

Actualmente la CGR estudia los recursos de apelación interpuestos contra el acto de adjudicación respectivo, así como la respuesta a las audiencias dadas por las partes al órgano contralor, y el ICE se encuentra precisamente a la espera de esta resolución. Una vez más se recuerda que el ICE tiene el deber ineludible de hacer el mejor uso de la inversión pública y garantizar plenamente su eficiencia y eficacia.

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