Búsqueda
Avanzada
Viernes 11 de agosto, 2006
San José, Costa Rica.

  Servicios | Archivo | Escríbanos | Fax gratis | Nacion.com en PDA, celular, e-mail,  

Noticias
Nacionales
Sucesos
Deportes
Internacionales
Economía
Aldea Global
Week in Review
Campeonato 2006-2007


Editoriales y Opinión
Opinión
Cartas
Chats
Foros

Especiales Noticiosos
Especial Escogiendo Escuela
Traspaso de poderes
Campeonato futbol 2005-06
Elecciones 2006
Texto preliminar del TLC Costa Rica-EE.UU. y noticias publicadas
Listado Completo

Ocio y Cultura
Calendario 2006
Su | Do | Ku
Viva (Entretenimiento)
Áncora (Cultura)
Tiempo Libre
Teleguía
Proa (revista dominical)
La Nación en Imágenes
Cinemanía
Tarjeticas
Horóscopo
Crucigrama
Sitios Costa Rica

Educación y Ciencia
Zurquí (Niños)
Raíces (Geneología)
Tribuna del Idioma

  Otros formatos
nacion.com en su PDA
nacion.com en el celular
nacion.com en formato
Noticias por e-mail

Quiénes somos
Teléfonos, fax y direcciones de La Nación
Preguntas frecuentes nacion.com
Ver edición más actual de nacion.com
Equipo de nacion.com
Emails de Redacción
Trabaje en Grupo Nación

Noticias Economía:

Foto Principal: 981092
/LA NACIÓN

El especialista: Fiscalización inmobiliaria


Marco Odio
Experto tributario

En Costa Rica es usual que empresas inmobiliarias que construyen y venden casas de habitación otorguen a sus clientes contratos de opción de compraventa cuando el proyecto aún está en su etapa de construcción, perfeccionándose la compraventa cuando se firma la escritura pública.

Desde que el cliente firma la opción de compraventa realiza pagos que se van abonando al precio final de la propiedad que se pagará en su totalidad, al firmarse la escritura pública, ya sea por financiamiento o por pago al contado.

Desde esta perspectiva ha habido cierta confusión sobre el momento en que se da el hecho generador del impuesto sobre las utilidades, si la empresa puede reportar el ingreso hasta que se perfeccione la escritura de traspaso o si en lugar de diferir el pago deberá reportar como ingreso en el período fiscal respectivo lo recibido incluso antes del traspaso.

El régimen especial para empresas constructoras establece la posibilidad de optar por dos diferentes métodos para regular la liquidación del impuesto.

Con el primer método se obtiene la renta neta o base imponible al aplicar el porcentaje de ganancia, calculado por la empresa, a los importes efectivamente percibidos.

Con el otro método se obtendrá la base imponible al deducir del precio pactado la diferencia de lo recibido en dicho período fiscal menos los costos y gastos que efectivamente se generaron.

Destaca que, indistintamente cuando se otorgue la escritura de compraventa, la constructora deberá reportar e ingresar el impuesto según el método seleccionado y bajo la premisa de que deberá mantener el método hasta que termine el proyecto inmobiliario.

Sala de Redacción
Costa Rica Hoy
Centroamérica Hoy
Latinoamérica Hoy
Mundo Hoy
Futbol en Costa Rica
Futbol en América
Futbol en el Mundo
Otros Deportes
Economía en América
Economía en el Mundo



Compra: ¢ 515.47
Venta: ¢ 517.83
Vie 11/Ago/2006
Fuente: B.C.C.R.

Convertidor de moneda

Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo


Suplemento Metro
Tarifario Grupo Nación
Suplemento comercial Mano a mano
Anúnciese en nacion.com
Suscríbase a La Nación
El Empleo.com
Economicos.com


Enlaces comerciales:
  • Empleo técnico
  • Costa Rica Negocios




  • Obituario
    Diario Oficial La Gaceta
    Evolución mensual del tipo de cambio 2000-2006
    Evolución de la tasa básica 2000 - 2006
    Inflación del 2006
    Inflación del 2005
    Inflación del 2004
    Indice mensual de actividad económica
    Estado de la Nación