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El especialista: Fiscalización inmobiliaria Marco Odio Experto tributario En Costa Rica es usual que empresas inmobiliarias que construyen y venden casas de habitación otorguen a sus clientes contratos de opción de compraventa cuando el proyecto aún está en su etapa de construcción, perfeccionándose la compraventa cuando se firma la escritura pública. Desde que el cliente firma la opción de compraventa realiza pagos que se van abonando al precio final de la propiedad que se pagará en su totalidad, al firmarse la escritura pública, ya sea por financiamiento o por pago al contado. Desde esta perspectiva ha habido cierta confusión sobre el momento en que se da el hecho generador del impuesto sobre las utilidades, si la empresa puede reportar el ingreso hasta que se perfeccione la escritura de traspaso o si en lugar de diferir el pago deberá reportar como ingreso en el período fiscal respectivo lo recibido incluso antes del traspaso. El régimen especial para empresas constructoras establece la posibilidad de optar por dos diferentes métodos para regular la liquidación del impuesto. Con el primer método se obtiene la renta neta o base imponible al aplicar el porcentaje de ganancia, calculado por la empresa, a los importes efectivamente percibidos. Con el otro método se obtendrá la base imponible al deducir del precio pactado la diferencia de lo recibido en dicho período fiscal menos los costos y gastos que efectivamente se generaron. Destaca que, indistintamente cuando se otorgue la escritura de compraventa, la constructora deberá reportar e ingresar el impuesto según el método seleccionado y bajo la premisa de que deberá mantener el método hasta que termine el proyecto inmobiliario.
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