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Remozar la justicia penal

¿Retardo en la justicia penal costarricense en el caso del nicaragüense Natividad Canda?

José María Tijerino P.
jmtijerinopacheco@yahoo.com
Consultor en sistemas de justicia penal

Recientemente, Nicaragua denunció a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alegando retardación de justicia en casos que tienen por víctimas a ciudadanos nicaragüenses. La denuncia, calificada "de mala fe" por la Cancillería costarricense ( La Nación, 19/7/06, pág. 8A), evidentemente ha sorprendido a la institución costarricense, que aduce en descargo que "no se ha agotado la vía interna, pues Nicaragua recurrió a la Comisión poco tiempo después de ocurridos los hechos." ( ibídem).

Para quienes conocemos bien los sistemas de justicia penal de uno y otro país, no sorprende ni la percepción nicaragüense de que ha habido retardación de justicia en un caso como el de Natividad Canda, originado en un hecho acaecido el 10 de noviembre del 2005 -hace más de 8 meses-, ni la sorpresa costarricense ante el reclamo nicaragüense, porque para nosotros está claro que las partes de este conflicto tienen diferente concepción de mora judicial o retardación de justicia.

El origen de esa diferencia se encuentra en la celeridad que ha impuesto a la resolución de los casos el nuevo Código Procesal Penal de Nicaragua, que está en vigor desde el 24 de diciembre del 2003, que es mucho mayor que la que exige el Código Procesal Penal de Costa Rica, vigente desde 1998.

Criterio relativo. Si bien la idea de justicia en un plazo razonable en absoluto es ajena al ordenamiento jurídico costarricense, que la ha elevado a rango constitucional con la expresión "justicia pronta" (Cn, art. 41), y el Código Procesal Penal la recoge entre sus principios generales (art. 4) y le dedica todo un capítulo al control de la duración del proceso (arts.171-174), lo razonable es siempre un criterio relativo a las circunstancias particulares, ya sea que se trate de un sistema de justicia o de cualquier otro contexto.

Y lo que quizás sea razonable en un sistema como el costarricense, que incluye en el proceso la etapa de investigación, con lo que el Ministerio Público asume un papel de dirección que contraría el principio de que no existe proceso donde no haya un juez imparcial que lo dirija, y concede al fiscal plazos excesivamente holgados para presentar la acusación formal, no puede ser razonable en un sistema de justicia como el nicaragüense que, en aras de la celeridad procesal, ha abandonado la estructura del proceso en dos fases (investigación y juicio) realzando la importancia del juicio, faculta al denunciante a pedir al fiscal una decisión sobre el ejercicio de la acción 20 días después de la denuncia y establece plazos perentorios de 3 meses con reo detenido y de 6 meses con reo en libertad, contados a partir del inicio del proceso, para que se dicte veredicto o sentencia. En causas por delitos leves, los plazos son de 1 y 2 meses, respectivamente.

Una evaluación de la aplicación del código nicaragüense, hecha pública en julio del 2006, revela el alto grado de satisfacción de jueces, fiscales, defensores y funcionarios de la Policía y el respeto a los plazos legalmente establecidos.

Motivo de preocupación. Así las cosas, no debe causar sorpresa que en Nicaragua se considere que ha habido retardación de justicia en casos que, a la luz de los textos legales costarricenses, han sido tramitados conforme a derecho. Pero sí debe preocupar profundamente a los costarricenses este orden de cosas, que pone de manifiesto que Costa Rica, que fue señera en la reforma procesal penal en Centroamérica al promulgar el primer código procesal penal moderno en época tan temprana como 1973, 19 años antes del segundo código del istmo, el guatemalteco de 1992, y que de manera tan significativa ha contribuido con sus universidades, doctrina, jurisprudencia y una legión de consultores a la modernización de la justicia penal en todos los otros países centroamericanos y de muchos otros fuera de la región, se ha dormido en sus laureles jurídicos y está ahora en la incómoda situación de que su sistema de justicia penal, otrora modelo de todos los demás de Centroamérica, dé lugar a suspicacias y recelos apenas más allá de Peñas Blancas.

Urge, pues, remozar la justicia penal costarricense para ajustarla a los nuevos parámetros internacionales de celeridad y eficiencia. La historia jurídica de Costa Rica debe hacernos tener confianza en que el país sabrá responder adecuadamente a este nuevo reto.

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