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Protección de testigos Una realidad que crece día a día y que merece soluciones racionalesJ. Federico Campos C. Abogado penalista Recientemente, en un reportaje de La Nación sobre la criminalidad en Limón, se abordó el tema de la protección de testigos en el proceso penal, referente al temor que sienten algunas personas que aducen recibir amenazas para que no asistan a declarar sobre determinados hechos que se investigan judicialmente. Es una realidad creciente y merece soluciones racionales. El asunto es muy controversial porque confronta dos temas claves dentro del proceso penal: la eficiencia del sistema de justicia penal vs. las garantías y los derechos del imputado. Contrariamente al equilibrio ideal que debería existir entre ambos, la tensión entre estos extremos ha aumentado en los últimos años, a propósito de la creciente cantidad de delitos no convencionales vinculados al crimen organizado, que a menudo recurre a métodos intimidatorios para evitar sentencias contra sus intereses. Es innegable que en cualquier sistema de justicia penal se requiere asegurar la asistencia de testigos para que narren a las autoridades judiciales lo que conocen, sin que teman por su integridad física o la de sus familiares cuando cumplen con ese deber; sin embargo, para alcanzar la verdad que se pretende en el proceso penal, no se justifica el sacrificio de derechos y garantías de las personas sometidas al juzgamiento penal, ya que la legitimidad de las decisiones judiciales depende de ese respeto. "Sin rostro". Para enfrentar esta situación, en algunos países se han dado respuestas contradictorias con el Estado de derecho, y se opta casi siempre por disminuir los derechos del endilgado, principalmente el pleno ejercicio de su defensa y su derecho a conocer la identidad de los testigos de cargo, así como la posibilidad de confrontarlos por medio del interrogatorio. En consecuencia, en algunos países ha aumentado la utilización de testigos "sin rostro" o encapuchados, testigos de identidad reservada u otras formas probatorias que impiden al imputado conocer quiénes lo acusan; igual sucedía en la Inquisición, lo que significa un retroceso procesal sin parangón. Las soluciones deben encaminarse por senderos más evolucionados, sin soslayar los logros alcanzados en la última década con los procesos de reforma judicial de buena parte de Latinoamérica. Una vez corroborada la veracidad de las amenazas, deben crearse programas de protección a los testigos, que sean eficaces y proporcionales a las necesidades de los requirentes, sin que -en pro de la verdad- se sacrifiquen las garantías del proceso, porque la verdad así obtenida deslegitima la democracia.
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