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Solo para familias pobres

Se ignoraron aspectos legales y reglamentarios sobre la financiación para vivienda

Ángelo Altamura Carriero
Presidente de la Junta Directiva del BANHVI

Me refiero a la nota "Banhvi ignora prioridades al entregar casas populares" (24/4/06), basada en un informe preliminar que compara la demanda identificada por el Mivah y los proyectos de vivienda aprobados por el Banhvi, documento que ignora aspectos legales y reglamentarios sobre el funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

La Nación no consultó al Banhvi su posición, sino que publicó la nota solo con la versión del informe, elaborado por instrucciones verbales del viceministro de Vivienda, Ramiro Fonseca.

Respecto al fondo, la Contraloría General de la República (CGR) estipuló que, a partir del 10 de marzo del 2005, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) debe proponer una lista de los lugares donde deben construirse los proyectos habitacionales, pero además enfatiza que, pese a lo anterior, es potestad legal exclusiva del Banco aprobar o rechazar los proyectos para los que se solicita financiamiento.

Desde el 10 de marzo del 2005, los pocos proyectos aprobados por el Banhvi cumplen con lo dispuesto por la CGR en cuanto a la demanda identificada por el Mivah.

Además, durante el periodo en análisis (8/05/02 al 9/01/06) y al que se refiere La Nación, el ministro de Vivienda ha sido el presidente de la Junta Directiva del Banhvi, y durante casi todo ese lapso el presidente fue el exministro Helio Fallas, razón por la cual el Mivah siempre ha estado representado en las decisiones de aprobación por la doble condición del ministro presidente.

Por ley es el presidente de la Junta Directiva quien define los temas de agenda de cada sesión y por tanto hemos sido los ministros quienes definimos que se conozcan los proyectos de vivienda que después se aprueban.

Proyectos para necesitados. Todos los proyectos de vivienda dirigidos a erradicar precarios, atender casos de extrema necesidad o emergencias (al amparo de art. 59 de la Ley del SFNV), son destinados a familias pobres, a quienes se aplica un estudio socioeconómico elaborado con la modalidad establecida por el IMAS (SIPO). Quien no cumple con las condiciones de pobreza estipuladas en este sistema de identificación no recibe el bono.

La Sala Constitucional (resolución 2005-09614) ha definido que el SFNV no puede dejar de analizar solicitudes de bono y, si cumplen requisitos y hay presupuesto, deben atenderse. No es exclusividad del Mivah conocer todos los casos de pobreza y solo esos casos ser atendidos por el Banhvi.

Muchos de los proyectos que el informe del mivah señala como no incluidos en su demanda identificada, y sobre los que La Nación informa, corresponden a casos para atender emergencias, erradicar precarios y concluir proyectos para familias pobres con muchos años de espera.

Todos los proyectos de vivienda aprobados por la Junta Directiva del Banco cumplen lo dispuesto por la CGR en cuanto a la demanda identificada o estar presentados ante el SFNV antes del 10 de marzo del 2005, según lo estipulado en el informe AI-OF-0182-2005 del 2 de junio del 2005 de la Auditoría Interna del Banco.

Quiero aclarar que el Banhvi y las entidades autorizadas del SFNV tienen prohibido por ley adquirir proyectos habitacionales construidos o construirlos por su propia cuenta. De ahí que el Mivah no puede exigir explicaciones de por qué "no se realizaron proyectos en distritos donde se había identificado demanda", ya que es imposible para el SFNV dar respuesta a esas necesidades, si el sector privado (organizaciones sociales, asociaciones de desarrollo, comités de vivienda, empresas constructoras y otros) no presentan sus proyectos al sistema.

Finalmente, es importante que La Nación y sus lectores sepan que durante la administración Pacheco, incluyendo mi gestión y la del anterior ministro, el 58% de proyectos de vivienda se aprobaron para familias que viven en extrema necesidad, el 18% para erradicación de tugurios, el 10% para atender emergencias, el 10% para casos que mezclan erradicación de tugurios y extrema necesidad y el 4% para la combinación emergencia extrema necesidad.

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