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Reducción de la deuda política



Vladimir de la Cruz
Excandidato presidencial

Algunas voces se han levantado en los últimos tiempos pidiendo reducir el monto asignado por Constitución para el financiamiento de las campañas políticas, más precisamente de los gastos que incurran en ella los partidos políticos, de conformidad a lo presupuestado ante el TSE y la Contraloría General de la República para participar en la campaña.

El monto del 0,19 del PIB que fundamenta dicho gasto es para asegurar la participación de todos los partidos y de todos los ciudadanos, del 100% del padrón electoral. Desde antes de la campaña recién pasada se intentó en la Asamblea Legislativa modificar el porcentaje electoral, sin lograrlo.

Don Otón Solís, del PAC, propone al nuevo Presidente reducir en ¢3.000 millones este financiamiento público, casi una quinta parte de lo destinado para pagar.

Número de votos. De manera concreta se puede reducir legalmente de la siguiente forma: Lo usual ha sido que, por lo dispuesto en la última reforma al art. 96 de la Constitución Política, ese dinero se destine a los partidos que han logrado un mínimo del 4% de los votos o que tengan un diputado electo. Esto en buena lógica jurídica debe entenderse, de acuerdo con esta reforma, que tendrán derecho a participar en la distribución de la deuda quienes hayan sacado el porcentaje de ley o el diputado, y eso se determina por el número de votos que cada partido logró.

La determinación del porcentaje electoral, o de elección del diputado, resulta de los votos para elegir presidente o diputado, y se hace sobre votos válidamente emitidos, de manera que cada partido tendrá distinto porcentaje y diputados de conformidad a esos votos válidos. Los votos nulos y en blanco no cuentan para determinar el porcentaje en favor de cada partido. Por ello, esos votos no pueden contabilizarse para pagar a los partidos. Por eso, tampoco deben contar los votos que no se emitieron: los de los llamados abstencionistas.

En este sentido, del total de lo dispuesto para pagar a los partidos políticos los gastos de campaña electoral, solo se puede pagar lo que en proporción real le correspondió por el número exacto de votos que sacó, y no se les puede reconocer lo que corresponde a los votos nulos, en blanco o la parte de quienes no votaron. Así, el monto total de la deuda política se reduce en reconocimiento de pago aproximadamente del 34% por el abstencionismo.

No hay obligación legal ni moral para pagar a los partidos por quienes no participaron. Así, el Estado se ahorra más de la tercera parte de lo dispuesto para cubrir los gastos de la campaña electoral, que es más que lo que propone reducir el PAC y es legal y moralmente válido.

Pido públicamente al TSE que pague así lo dispuesto por el art. 96, y en no reconocer gastos o dar dinero que no corresponda a votos válidamente emitidos.

Contra piñata. Los magistrados del TSE tienen el imperativo constitucional y legal de honrar el cuido del dinero público, que no pueden despilfarrar ni regalar. La Contraloría y la Procuraduría deben estar vigilantes de esa posible piñata de dinero que puede entregarse sin estar justificada en votos válidos.

Asignar dinero de la proporción de las personas que no votaron y de los votos que no fueron válidamente emitidos, para justificar como pago a los partidos políticos que lograron ese porcentaje o un diputado, es desviar dinero público y es realizar un nuevo acto de corrupción pública, un asalto al erario. Ese ahorro podría servir para financiar las elecciones de alcaldes y síndicos de diciembre, que carecen de contenido económico.

Finalmente, ello obligaría a que los partidos, si quieren más dinero justificado en gastos de campaña, se preocupen en motivar a los ciudadanos para votar y reducir de esa forma el abstencionismo.

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