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TLC desde los derechos humanos El desarrollo -y, en consecuencia, el TLC- debe estar al servicio del ser humanoMontserrat Solano Carboni Estudiante de posgrado, Universidad de Essex El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos (TLC) se puede leer de muchas maneras: con son de canción protesta, o con tono de eslogan apasionado. Se le puede leer como novela de conspiración o como proclama de salvación, como si fuera el evangelio del mercado. Pero hay otra lectura, que intenta un balance y que reconoce el derecho del país a adoptar las medidas que crea necesarias en aras del desarrollo, pero a sabiendas de que el desarrollo -y por ende el TLC- deben estar al servicio del ser humano. Esa lectura parte de los derechos humanos. Para hacerla hay que usar precisamente los lentes de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de los tratados de derechos humanos de los que Costa Rica proclama con orgullo ser parte respetuosa. Ha dicho la Sala que los tratados internacionales de derechos humanos, tienen "una fuerza normativa del propio nivel constitucional" y, más aún, "los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución" (voto 2313-95). Por lo tanto, el TLC podrá ser un tratado, por encima de las leyes, pero jamás por encima de los tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica, incluidos los de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Los DESC incluyen, entre otros, los derechos a un ambiente sano, a la seguridad social y a las condiciones justas de trabajo. En materia de DESC, la más básica de las obligaciones del Estado es la de adoptar las medidas necesarias para su realización progresiva, que no puede ser, de ninguna manera, discriminatoria ni excluyente. En la medida en que el TLC contribuya, magnífico. Pero si la implementación del TLC llegara a poner en peligro la capacidad del Estado para asegurar el progresivo cumplimiento de los DESC para toda la población, corre Costa Rica peligro de verse violentando sus obligaciones internacionales de derechos humanos y su propia Constitución Política. Algunas ventanas. Aun sin que necesariamente se hayan tomado en cuenta esas obligaciones durante la negociación, el tratado mantuvo abiertas algunas ventanas. Una de ellas se relaciona con uno de los temas de mayor preocupación, que es el de la capacidad reguladora del Estado en materia de inversión extranjera. Al interpretar otros tratados, como el tratado de libre comercio entre Estados Unidos, México y Canadá (NAFTA por sus siglas en inglés), se ha dicho que, si alguna nueva regulación -en materia de salud pública, por ejemplo-, impone cargas demasiado onerosas a los inversionistas, se le puede considerar una expropiación. Pero el TLC -al contrario de lo que ocurre con NAFTA- incluyó una previsión que excluye tal interpretación cuando se trate de regulaciones de bienestar social como salud pública, seguridad o protección al ambiente. Lamentablemente, "interés público" o "bienestar social" son "ventanas" en el TLC. Por lo tanto, pueden ser leídos como excepciones muy limitadas, dando prioridad a intereses comerciales o de los inversionistas. Pero nuestra Constitución no permite tal lectura. Al implementarse el TLC, en caso de no ser posible un balance entre sus obligaciones y las obligaciones de derechos humanos, la jerarquía de las normas exige la opción a favor de los derechos humanos.
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