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Las cuotas de la CCSS



Fernando Urbina Salazar


En la columna "Al Nuevo Gobierno" de La Nación del 30 de marzo dos economistas proponen algunas interesantes sugerencias en relación con las listas de espera de los servicios médicos de la Caja. Por venir -esas opiniones- de profesionales no de las Ciencias Médicas, adquieren un valor especial al tratar de buscar respuesta a las interrogantes que los servicios médicos que presta la Caja requieren y bajo la óptica de una disciplina fundamental en la administración de una empresa de servicios.

En el caso que nos ocupa, la pregunta fundamental, quizás la que da pie a más variadas interpretaciones es la siguiente: "¿a qué da derecho el pago de las cuotas a la CCSS ?"

Cuando pagamos un boleto en el Estadio Saprissa, estamos muy claros de que el único derecho a que tenemos es ver el partido y nada más.

¿Qué es, pues, lo que estamos comprando cuando nuestro patrono y nosotros mismos pagamos puntualmente las cuotas que por ley nos corresponde cancelar a la Caja? Algunos a los que nos ha preocupado esta cuestión hemos tenido por válida la siguiente respuesta: ".nos da derecho a obtener por parte de la Caja a una medicina esencial que constituye a) un diagnóstico oportuno y b) un tratamiento eficiente, y nada más.

Claro que sin querer nos recuerda aquello de la justicia .pronta y cumplida, pero por lo menos es un principio en el análisis que algún día se dará sobre los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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