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Nuevo régimen del Magisterio

El Régimen de Capitalización Colectiva requiere una reforma de la legislación

Alfredo Hasbum Camacho
Director ejecutivo Jupema

En el año 1992 se asignó a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) la tarea de administrar el nuevo régimen de pensiones del Magisterio Nacional, que denominamos Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y que rige par a todos los trabajadores de la educación que ingresaron después del 14 de julio de 1992.

El Régimen ha ido creciendo, hasta tener hoy reservas por casi ¢200.000 millones y llegar a ser el único pilar de la seguridad social sano desde el punto de vista actuarial; o sea que los beneficios comprometidos son sostenibles en función de los ingresos disponibles.

Múltiples retos. Para la Junta, estos años han sido de retos constantes, al pasar de una institución que básicamente recibía solicitudes de pensión y las resolvía a través de resoluciones, a ser administradora de un régimen de pensiones, con todo lo que ello involucra, recibir cotizaciones, invertir los recursos, controlar la evasión y morosidad, llevar registros de aportes, divulgar la reglamentación, declarar pensiones, pagarlas, cumplir con los requerimientos de fiscalización, generar todo el soporte informático que las operaciones requieren, etc.

Pese a los éxitos acumulados con el RCC en estos 14 años, también se han acumulado algunos problemas, cuya solución requiere una reforma de la legislación.

En esa dirección, el Magisterio Nacional ha venido promoviendo el expediente legislativo 14611, cuyo texto, avalado en un altísimo porcentaje por la Superintendencia de Pensiones, ya fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Asuntos Hacendarios, y se gestiona su aprobación final en una Comisión Plena de l Congreso.

Puntos sobresalientes. Los principales aspectos de la reforma incluyen:

kEstablece certeza sobre el ámbito de cobertura del Régimen de Capitalización Colectiva, y fija como único parámetro la fecha de ingreso al Magisterio (15 de julio de 1992), lo que otorga certeza jurídica a miles de trabajadores respecto a su régimen de pensión.

kElimina la injusticia practicada en 1995 con los trabajadores administrativos, al ubicarlos dentro del RCC en igualdad de condiciones que los docentes.

kOtorga la herramienta legal a la Junta para inspeccionar los centros privados y públicos de enseñanza, en cuanto al reporte y cobro de las cotizaciones al Régimen del Magisterio Nacional y castigar la evasión y la morosidad.

kFortalece la sana administración del RCC, al autorizar una comisión para gastos administrativos. Valga aclarar que el RCC se creó sin recursos para cubrir los cuantiosos gastos que su administración demanda.

kIncrementa las posibilidades de inversión de los recursos financieros del RCC, a efecto de asegurar la rentabilidad requerida para pagar los beneficios establecidos, entre otras formas, mediante el otorgamiento de préstamos a los afiliados del Sistema (activos y pensionados).

kExonera del impuesto de la renta a los títulos valores de las inversiones del RCC, con lo cual el Régimen se equipara en este aspecto con los demás regímenes de pensiones.

kAutoriza la inversión en proyectos productivos, en vivienda y en concesión de obra pública.

Esperamos el apoyo de los legisladores para la pronta aprobación de este justo proyecto de ley, que traerá beneficios al país y a toda la colectividad magisterial.

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