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Solo los ríos no se devuelven El Ministerio del Ambiente se alía con los poderosos y hace la vista gorda ante la destrucciónAnacristina Rossi En Costa Rica, defender la naturaleza es una tarea titánica en la que los ecologistas casi siempre llevamos las de perder. Hay luchas que lamentablemente fracasan por el poder de empresarios inescrupulosos y la indiferencia o complacencia de las autoridades. Conforme el país se abre más al "libre mercado", entramos en una pelea desigual en los tribunales, donde los grandes intereses tienen dinero para todo y a los defensores de la naturaleza con costo les alcanza para el abogado. Como pruebas en mano denuncia don Alcides Parajeles, campesino ecologista de la península de Osa, el Ministerio del Ambiente termina aliándose con los poderosos y haciendo la vista gorda ante la destrucción. En esta realidad difícil, el capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, o Capítulo Ambiental, es preocupante. Primero porque aparentemente reduce nuestra legislación ambiental a tres ámbitos: a) contaminantes ambientales; b) sustancias ambientalmente tóxicas; c) protección o conservación de flora y fauna silvestre. Podría creerse que el párrafo c) permitiría abarcar parte importante de nuestra legislación, pero no. El artículo 17.13 dice: "Para mayor certeza 'legislación ambiental' no incluye ninguna ley ni regulación o disposición de los mismos cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales.". O sea, quedarían excluidas, en parte o del todo, no lo sabemos, la Ley de Biodiversidad, la Ley Forestal, la Ley de Aguas, la de suelos y quién sabe cuántas más. Sin efecto vinculante. En segundo lugar, si ya denunciar la destrucción y lograr que se procese a los culpables y se los sancione es difícil, y lograr la reparación del daño prácticamente imposible, con las empresas que se acojan al TLC parece que será aún mucho peor. En efecto, si según dicho tratado se aplicaran normalmente los procesos de denuncia, ¿por qué habría que explicar -como lo hace el artículo 17.3 párrafos b) y c)- que las partes "tendrán derecho de apoyar o defender sus posiciones respectivas incluyendo la presentación de información o pruebas" y que "cada Parte establecerá sanciones y reparaciones apropiadas y efectivas por las infracciones de su legislación ambiental"? Y ¿por qué, si dentro del TLC se siguieran los procesos normales de denuncia, habría que establecer, como lo hace tediosamente el capítulo 17, complicadísimos mecanismos y procedimientos que solamente desembocan en declaraciones de buenas intenciones y recomendaciones aparentemente sin efecto vinculante? En tercer lugar, el paso ocho del capítulo 17.10 dice que "ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias por ningún asunto que surja de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo salvo respecto al Artículo 17.2 (1) (a)". Dicho artículo se refiere a las infracciones ambientales que estén afectando "el comercio entre las Partes". A mi leal saber y entender, esto significa que serán los empresarios y los inversionistas los que podrán recurrir a los costosos arbitrajes internacionales. Porque es fácil ver que los daños ambientales afectan el paisaje, la belleza, la biodiversidad, el aire, el agua, los derechos de las sucesivas generaciones a disfrutar de un ambiente sano; pero, en cambio, cuesta imaginar un daño a la naturaleza que afecte directamente "el comercio entre las Partes". Defensa imposible. Si ahora mismo cada vez que intentamos defender un hábitat, los empresarios nos acusan de oponernos al progreso, es fácil prever que dicha disposición permitirá a los inversionistas acusar a los ecologistas de afectar el comercio y llevar al país a costosos arbitrajes cada vez que sus intereses se vean amenazados. Esto hará prácticamente imposible la defensa del ambiente. Por lo tanto, si queremos proteger la riqueza ecológica, el capítulo 17 del TLC debe ser modificado o eliminado. Solo los ríos no se devuelven. Y, para mayor salvaguarda, se deben aprobar las Garantías Ambientales.
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