Una finca que se segrega en cabeza propia, es decir, se divide en varios terrenos inscritos a nombre del dueño de la finca original no constituye un hecho generador del impuesto.
Una finca que se segrega en cabeza propia, es decir, se divide en varios terrenos inscritos a nombre del dueño de la finca original no constituye un hecho generador del impuesto.