Cánticos siguen prohibidos en cultos pero aumenta a 300 el aforo máximo permitido en templos grandes
Medida rige a partir del 1.° de noviembre; servicios religiosos no deben sobrepasar los 90 minutos.
Medida rige a partir del 1.° de noviembre; servicios religiosos no deben sobrepasar los 90 minutos.
El decreto, publicado en el 'Diario Oficial de la Unión', equipara "las actividades religiosas de cualquier índole" a las farmacias y los supermercados.
En julio del 2006 el presidente de la República, Óscar Arias, emitió un reglamento para, en teoría, poner las reglas de operación de los templos en el país. El documento, firmado por la ministra de Salud, María Luis Ávila, estableció las reglas mínimas para abrir un centro de oración. Paralelamente se estableció una comisión que verificaba la aplicación del reglamento. Hoy, la viceministra de Salud asegura que no habrá órganos paralelos y que los templos que no cumplan con las reglas serán cerrados.