10 patronos fueron condenados penalmente el año pasado por retener cuotas obreras que rebajaron a sus trabajadores y que no trasladaron a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
De acuerdo con el director interino de Cobros de la CCSS, José Rojas, en esos procesos los sentenciados no fueron a prisión pues los tribunales les concedieron el beneficio de ejecución condicional de la pena, por ser la primera vez que se enfrentaban a una condena de cárcel.
En caso de que esos patronos incurran en algún delito que supere los seis meses de cárcel durante el período que se fijó la pena, el beneficio será revocado y deberán ir a un centro penal.
Los condenados responden a los apellidos de Greub, Romero, Grijalba, Torres, Heinfling, Chaves, Fallas, Rodríguez, Carballo y Chaves. Ellos son los representantes legales de empresas contratistas, constructoras y de manofactura, entre otras.
Según Rojas, durante el 2016 la CCSS presentó ante el Ministerio Público 3.475 denuncias por un monto de ¢2.918 millones, facultados en el artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que permite denunciar penalmente a los patronos que rebajaron las cuotas a sus trabajadores pero no pagaron a la Caja. Por este delito la pena puede ir desde los dos meses hasta los 10 años de prisión.
Cuando se detecta el no pago de las cuotas la CCSS inicia un proceso que incluye desde llamadas telefónicas, las cuales se realizan durante los primeros 60 días de atraso, tras transcurrir cinco días sin que el moroso haya cancelado la deuda se inicia la gestión judicial, la cual puede darse en dos vías: civil, que es cuando se interponen procesos monitorios para el cobro y penal como en los casos señalados cuando se denuncian ante el Ministerio Público los patronos por retención indebida, es decir por haber retenido las cuotas que aportan sus trabajadores.
La consulta sobre montos adeudados y el pago de cuotas se pueden realizar mediante el Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS (SICERE).
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