A partir de ahora, las personas con discapacidad que utilicen andaderas, muletas u otro tipo de apoyo podrán exigir que se les baje la rampa para abordar los autobuses.
La orden la dio la Sala Constitucional en una sentencia emitida el 28 de abril, como resolución a un recurso de amparo interpuesto por una mujer con discapacidad que utiliza andadera. La usuaria se quejó de una norma del Consejo de Transporte Público (CTP), la cual limita el uso de las rampas a personas en silla de ruedas.
La entidad adujo que tal medida buscaba reducir el riesgo de accidentes, como caídas y resbalones.
No obstante, los magistrados consideraron que la restricción lesiona los derechos de las personas con movilidad reducida y que no pueden subir gradas.
El fallo del Tribunal obliga al CTP a tomar las medidas para que en el transporte público se facilite el uso de rampas a tales usuarios.
También se ordenó al Consejo "adoptar el diseño y operación de mecanismos que hagan accesible entrar y salir del autobús tales como piso bajo, salvaescaleras, sistema de arrodillamiento, escalón retractil u otros similares", según consta en la sentencia de la Sala IV.
"El CTP tiene ingenieros mecánicos, el Cosevi aportaría conocimientos y expertise en materia de seguridad vial, para lo cual se harán las coordinaciones respectivas", informó Mario Zárate, director del CTP.
Esa orden deberá cumplirse en un plazo de dos años.
Además, los choferes de bus deberán ayudar a instalarse en su asiento a las personas con discapacidad que así lo requieran.