La Sala Constitucional estudia un reclamo de la Defensoría de los Habitantes contra la velocidad funcional de la red móvil fijada en 256 Kilobits por segundo (Kbps) porque, según la entidad, impide el ejercicio de derechos básicos de acceso a información.
Montserrat Solano, defensora de los Habitantes, remitió un oficio con sus observaciones el 7 de noviembre anterior y los altos jueces ahora lo analizan, según confirmó el área de prensa de la Sala.
Solano advierte que la velocidad fijada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) cumple solo en lo legal con la orden que los magistrados le dieron a la Sutel en su resolución N° 2017-011212 del 14 de julio anterior, de fijar "una velocidad mínima funcional" del servicio de Internet en celulares.
LEA MÁS: Castigo que baja a 256 Kbps acceso a Internet móvil trastorna vida a usuarios
Esa velocidad funcional se aplica a usuarios de planes pospago cuando consumen la cuota mensual de datos móviles establecida en sus contratos. A partir de entonces, el proveedor del servicio castiga a este cliente con esa velocidad inferior respecto a la contratada, mientras llega un nuevo período de facturación con una nueva cuota de datos mensual.
Cuando se implementó la medida, a finales de setiembre pasado, la Sutel aseguró que: "de acuerdo a los estudios técnicos realizados, dicha velocidad garantiza el funcionamiento que requieren las aplicaciones móviles más utilizadas por los usuarios en Costa Rica".
"Sin embargo, la velocidad no debe estar fijada en relación con las aplicaciones móviles más utilizadas, sino en relación con la velocidad mínima que asegure el ejercicio de derechos, y el acceso a Internet como derecho humano, según los conceptos desarrollados por la propia jurispudencia contitucional y lo ordenado en sentencia", reclama la defensora.
Para, Solano, se requiere de nuevo la intervención de los magistrados constitucionales.
Velocidad insuficiente
En su escrito, la defensora recuerda un análisis técnico que elaboró este diario y NIC Costa Rica –ente responsable de los dominios .cr y miembro de la Academia Nacional de Ciencias– en el que se descubrió que esos 256 Kbps de "velocidad funcional" afectan la rutina de los usuarios en telefonía pospago.
Dicho análisis confirmó que, con 256 Kbps, el usuario se queda sin utilizar aplicaciones móviles que actualizan información en tiempo real, si estas demandan una mejor conexión.
Tampoco pueden navegar páginas con video o hacer streaming de audio. Incluso se les complica desplegar imágenes, pues se consume tanto tiempo que el recurso se vuelve inaccesible. Aplicaciones como Waze o Spotify, por ejemplo, se traban.
LEA MÁS: Sala IV: Sutel lesionó derechos básicos de clientes con política de 'uso justo' de red móvil
Para la Defensora, la decisión de Sutel casi paraliza el uso de Internet, que se convirtió en una de las principales funciones de un teléfono móvil en la actualidad.
"Más aún, la velocidad (tal como revela la información periodística), dista mucho de ser funcional para asegurar el pleno derecho de acceso a la red y, a través de él, el ejercicio de muchos otros derechos", indica el texto de Solano.
La defensora incluso sugiere a los magistrados constitucionales valorar la posibilidad de pedir el criterio técnico de NIC Costa Rica para verificar si la velocidad que fijó la Sutel cumple con los dispuesto por la Sala Constitucional, luego de que esta acogiera dos recursos de amparo de usuarios de la red móvil contra la llamada "política de uso justo".
La misma resolución N° 2017-011212 concluye que la Sutel lesionó “derechos fundamentales” de los usuarios de la red de Internet móvil, al delegar en los proveedores del servicio la fijación de la velocidad de acceso mínimo con las llamadas “política de uso justo” que, desde hace al menos dos años, ya eran de 256 Kbps.
Cuando la Sutel fijó la "velocidad funcional" informó a la Sala Constitucional que formalmente derogó la llamada “política de uso justo” desde el pasado 28 de setiembre porque, asegura, las condiciones del mercado y las limitaciones de las redes móviles que motivaron al establecimiento de dicha política, han variado con respecto a la realidad.