San José (Redacción). Al reconocer la existencia de una relación laboral en vez de un contrato por servicios profesionales, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) deberá pagar todos los extremos laborales a una contadora, vecina de Cartago.
Así lo estableció la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia al confirmar, mediante sentencia 2012-000827, un fallo del Tribunal de Trabajo.
El caso se remonta a julio de 2007, cuando la afectada acudió al Juzgado de Trabajo para reclamar el pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldos, entre otros. Esto luego de ser cesada por no presentarse a trabaja por un deterioro de salud. En la primera instancia se acogió parcialmente sus reclamos.
La entidad demandada apeló ante el Tribunal para revocar el fallo, por considerar que no era adecuado que se le obligara a cancelar los extremos correspondientes a una relación de trabajo, “por cuanto la litigante prestó sus servicios por medio de una contratación administrativa directa”.
El Tribunal, sin embargo, confirmó el fallo de primera instancia, lo mismo que la Sala Segunda.
Según esta última, quedó demostrado en el proceso que la accionante fue contratada para realizar funciones “básicas y normales del giro de la entidad”, a cambio de una remuneración mensual. Además, la misma institución le proporciona los insumos y las labores se desarrollaban en sus instalaciones.
“Del mismo modo, la presencia de subordinación jurídica es innegable, ya que estaba compelida a cumplir un horario e igualmente, sus labores eran asignadas y supervisadas por otra funcionaria de la entidad”, señalaron los magistrados.
“Ante este panorama, debe desestimarse la tesis de los recurrentes, pues a pesar de las formas que hayan adoptado las partes para encubrir la relación, la realidad de las cosas es que en la práctica se dieron los elementos característicos de los vínculos regulados por el derecho de trabajo. Debe agregarse que, la Administración con independencia del nombre que le haya brindado a la contratación que hizo con la demandante, no podía desde ninguna óptica venir a negar derechos catalogados como irrenunciables según la misma Carta Magna”, dijo la sentencia.
Por estas razones, el AyA deberá pagar ¢1,2 millones, más los intereses que correspondan.