Las personas que sean viudas y disfruten de una pensión del Magisterio Nacional heredada por su pareja podrán casarse de nuevo y mantener ese beneficio.
La Sala IV declaró inconstitucional el inciso a) del artículo 63 de la Ley 2248 de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Dicho artículo establecía que contraer nuevas nupcias es razón para eliminar la pensión. Debido a ello, existía la posibilidad de que muchas personas no pudieran rehacer sus vidas con una pareja.
“El Tribunal consideró que esa norma discriminaba a las viudas, quienes, en muchos de los casos, son el sostén económico de un hogar”, indica el por tanto de la sentencia 2010-13704.
Además, mediante un comunicado de prensa, el alto tribunal indicó que “los derechos que se fortalecieron con esta sentencia son los de igualdad, protección a la familia por medio del Estado y el resguardo de la institución del matrimonio”.
Hubo un antecedente similar que fue el de las pensiones de guerra, que también impedía a las viudas recibir ese dinero si tenían una nueva pareja.
En noviembre del 2008, la Sala también declaró inconstitucional esa disposición que correspondía al artículo 17 de la Ley 1922.
Respecto a los fundamentos de dicha resolución, Cruz dijo que “se estaría limitando indirectamente la libertad para contraer matrimonio y la contribución al fondo de pensiones que dejó el cónyuge. Hay discriminación”.
Asimismo, el fallo es retroactivo, “sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material”, consignó la Sala.
La resolución se aprobó por mayoría, pues la magistrada Ana Virginia Calzada la declaró sin lugar.
“Una vez que el órgano constitucional se pronuncie al respecto, la institución, como es debido, será respetuosa de la decisión de los magistrados”, comentó Pacheco.
El artículo 20 de ese reglamento explica las circunstancias que ponen fin al pago de la pensión.
Entre ellas está “el matrimonio o la unión libre de los beneficiarios de pensión en caso de muerte, salvo cuando el beneficiario se encuentre inválido, situación que quedará sujeta a la calificación y comprobación de los hechos que hará la Caja, mediante los cuales se deberá determinar que la pensión otorgada continúe cubriendo al menos un 50% de las necesidades básicas del beneficiario”.
Este artículo es similar a los eliminados para las pensiones de guerra y del Magisterio Nacional.