El dueño registral de un vehículo no deberá pagar las multas por infracciones a la ley de tránsito que cometa una tercera persona que conduzca ese auto.
Así lo estableció la Sala IV al resolver una acción de inconstitucionalidad sobre este tema.
Por ejemplo, antes, para recuperar las placas, el dueño de un taxi, autobús o microbús debía pagar las multas asignadas a su vehículo, sin importar si las infracciones que acumulaba el chofer las cometió con ese automotor o con otro.
Incluso, el dueño del vehículo debía pagar los partes, aunque el chofer hubiera cometido las infracciones en años anteriores.
Yuribet Méndez, representante de los porteadores, quien presentó la acción de inconstitucionalidad, explicó que acudió a la Sala IV luego de que a la dueña de un microbús, cuando fue a recuperar las placas retenidas por el Tránsito, le cobraron las multas acumuladas por el chofer que contrataba.
“La ley establece que, para poder retirar las placas decomisadas, el propietario registral debe cancelar todas las multas que tenga el conductor infractor, aunque haya cometido las faltas en otro vehículo. El aspecto más importante es que una sanción solo se debe imponer a su autor, y no al dueño registral del carro”, comentó Méndez.
Agregó que, con esta resolución, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) deberá modificar la nueva ley de tránsito.
La Nación llamó ayer en varias ocasiones a Silvia Bolaños, directora de Cosevi, pero no fue posible contactarla.