San José (Redacción). El Presidente del Colegio de Periodistas solicitó a la Defensoría de los Habitantes interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Penal que fija una pena de cárcel por obtener ‘información secreta política’.
“Desde antes, la defensora, Ofelia Taitelbaum, prometió interponer el recurso al entrar en vigencia dicho cambio al Código”, dijo el presidente del Colegio de Periodistas, José Rodolfo Ibarra.
Agregó que esta tarde, a las 5 p. m., sostendrá una reunión con representantes y directores de radio, televisión, prensa y de sitios en Internet.
“El objetivo es informar sobre las acciones que estamos tomando y decidir una estrategia ahora que la reforma al Código Penal está vigente”, agregó Ibarra.
Ibarra se refiera a la modificación al artículo 288 del Código Penal que establece una pena de entre cuatro y ocho años de prisión para quien “procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas”.
La normativa ya está en vigencia, desde este martes 6 de noviembre, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .
Ibarra dijo que anoche conversó con el ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides. “Él prometió convocar a sesiones extraordinarias –que se inician el 1 de diciembre– el proyecto de reforma a esta ley presentado por el Colegio de Periodistas, el cual se discute actualmente en la Comisión de Derechos Humanos del Congreso”, dijo.
La Nación realizó esta mañana varias llamadas al ministro de Comunicación, Francisco Chacón, para obtener su reacción a la publicación de los cambios pero no ha sido posible localizarlo.
El pasado 12 de julio, este medio informó sobre el proyecto de ley que se impulsaba en la Asamblea Legislativa.
Consultados para la publicación del artículo, juristas y representantes del Colegio de Periodistas criticaron el plan de reforma al Código Penal, pues lo interpretaron como una restricción al acceso y difusión de información de interés público.
“¿Cómo interpretar jurídicamente esa frase? Por político se puede entender todo lo que tenga que ver con partidos políticos, sobre personas que trabajan en los ámbitos políticos y la información que trasciende entre ellos; si uno ve el caso del ‘memorándum’ durante la discusión del TLC, esa información no se hubiera podido publicar porque hay una ley que la declara secreta de manera solapada”, explicó el exjuez y especialista en derecho penal Ewald Acuña.
“La frase me parece de una formulación imprecisa y restrictiva; la única restricción prevista en la Constitución es para aquella información que sea declarada ‘secreto de Estado’; además, se impone una pena desproporcionada, sin justificarla”, declaró Carlos Tiffer, abogado especialista en acceso a información pública.
El texto original de la modificación a varios artículos del Código Penal no contenía el texto polémico y sólo se limitaba a sancionar los delitos informáticos en el marco de espionaje industrial.
Fueron los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN) Agnes Gómez, Óscar Alfaro y Edgardo Araya; los libertarios Danilo Cubero y Carlos Góngora, y el socialcristiano Luis Fishman quienes introdujeron la frase “información secreta política” y se estableció una diferencia entre el “espionaje” y el “espionaje informático”.