A partir del 2011, la Caja se ha enfrentado a 1.900 demandas por parte del personal médico. El motivo: desde 1982, a la hora de calcular y pagar los incentivos, nunca se incluyeron los montos por guardias (horas extras) y disponibilidades médicas.
Para pagar ese rubro, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) solo considera el salario base, que varía según el puesto.
La dinámica es la misma desde el 22 de diciembre de 1982, fecha en que se promulgó la Ley N.º 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.
El grupo de 1.900 empleados que interpuso demanda se basó en los artículos 5 y 13 (que no han sido reformados desde entonces) para reclamar que los dos pluses debían incluirse en el cálculo de sus incentivos desde el año en que la ley entró en vigencia, y exige a la Caja que le pague esa “deuda”.
El artículo 5 de la ley señala los componentes del salario de un médico, mientras que el artículo 13 refuerza cuál es el salario total que podría devengar.
Si las sentencias judiciales de los 1.900 reclamos presentados desde el 2011 fueran aprobadas, la CCSS tendría que desembolsar, en total, ¢172.000 millones.
“La Caja estaría en quiebra. Sin duda, prácticamente habría que dársela a los médicos para que ellos la administren, pues serían los dueños”, declaró el diputado Walter Céspedes, quien presidió el año pasado la comisión legislativa que investiga la Caja.
Frente a las numerosas demandas, los diputados Céspedes y Luis Alberto Rojas presentaron en el 2012, “con carácter urgente y retroactivo”, un proyecto de ley para exigir la “interpretación auténtica” de esos artículos.
El objetivo con esa interpretación es que los pluses que se pagan sobre el salario base no se apliquen adicionalmente a las guardias y disponibilidades, pues “(estas) ya se encuentran contempladas en la base de cálculo de las mismas”.
El proyecto se presentó al plenario el 13 de agosto del 2012; el 28 de noviembre fue dictaminado unánimemente por la comisión, y se envió a plenario el 20 de diciembre.
Hasta ahora, el texto no ha sido objeto de convocatoria. Para que sea conocido por la Asamblea Legislativa, debe ser antes convocado por el Ejecutivo.
Se intentó conocer la versión de Carlos Ricardo Benavides, ministro de la Presidencia, pero, al cierre de edición, no hubo respuesta.