Con el apoyo de 43 diputados y dos en contra, anoche, fue aprobada en primer debate la reforma a la Ley de Delitos Informáticos, conocida como “ley mordaza”.
El plan detalla que no constituye delito la publicación, difusión o transmisión de información de interés público, documentos públicos, datos contenidos en registros públicos y bases de datos públicos.
Tampoco es delito la recopilación, copia y uso por parte de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Con la modificación, se reprime la violación de correspondencia o comunicaciones con pena de prisión de uno o tres años, a quien utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público.
La pena será de dos a cuatro años de cárcel si estas conductas son realizadas por las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos.
Además, la reforma estipula que la violación de datos será sancionada con prisión de uno a tres años a quien dé un tratamiento no autorizado a las imágenes, datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticos, contenedores electrónicos u ópticos.