La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una mujer a quien se le negó asegurar ante la CCSS a su marido por no presentar un dictamen médico que justificara su petición.
Lo anterior a pesar de que la solicitud se basó en que es ella quien mantiene la economía de la vivienda y su marido quien se dedica a trabajos domésticos.
En la sentencia emitida el Tribunal concluye que la directora de la sucursal de San Ignacio de Acosta, Ziany López, aplicó una diferencia "de trato basado en razones de género" e impuso requisitos que no resultaban aplicables, "precisamente para intentar justificar su arbitrariedad". Además, le ordenó reinicar el proceso sin la solicitud del examen.
Al respecto, López descartó que lo sucedido respondiera a una discriminación por género, si no a una falta de conocimiento en la solicitud de requisitos y mencionó que para evitar situaciones similares capacitarán al personal.
Una postura similar mantuvo Gustavo Picado, gerente financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), quien negó que la institución realizara algún tipo de discriminación y que no existe ningún interés en dificultar el aseguramiento ya sea de hombres o mujeres.
En octubre la CCSS aprobó una reforma en la que se le concede el beneficio de aseguramiento a un familiar cuándo se compruebe dependencia económica y convivencia, sin necesidad de indagar las razones por las que la pareja no trabaja.
Datos del Sistema Integrado de Identificación, Agendas y Citas (SIAC) -que no incluye todas las clínicas del la CCSS- al mes de junio poco más de 105.800 mujeres aseguran a algún miembro de su familia, de ellas 1.697 a su esposo.
López comentó que el mismo 29 de octubre, fecha en la que recibieron la notificación de la Sala Constitucional, le notificaron a la mujer que realizara el proceso que había sido rechazado en julio.
"Él ya pudo completar el trámite. El beneficio se le otorgó por dos años", mencionó la doctora, quien lamentó lo sucedido.
La Nación intentó conocer la identidad de los involucrados en el recurso de amparo, pero las autoridades del Sala IV y CCSS dijeron que se trata de un proceso privado.