Una madre podrá visitar a su bebé de dos meses, quien fue reubicado en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por supuestas sospechas de agresión.
Un reciente fallo de la Sala Constitucional indica que el PANI está obligado a autorizar las visitas de la mujer.
Los magistrados resolvieron un recurso de amparo presentado contra la institución, porque se le negó a la madre la oportunidad de amamantar a su hijo de dos meses de nacido.
La Sala ordenó al PANI adoptar todas las medidas necesarias para establecer inmediatamente un régimen de visitas entre la recurrente y su hijo, con el fin de garantizarle la lactancia materna, bajo supervisión, en caso de que sea necesario.
Según el comunicado de la Sala, el Patronato inició una intervención del menor amparado debido a que estuvo hospitalizado en dos ocasiones. En el diagnóstico médico hubo sospechas del "Síndrome de niño agredido".
Por esta razón el pequeño fue ubicado en un albergue y se suspendieron las visitas por parte de sus progenitores, hasta que se determinara quién es el supuesto agresor.
Los magistrados señalaron que pese a que el PANI actuó bajo sus competencias, ante todo está el interés superior del niño, por lo que consideran se debieron adoptar plazos más cortos y razonables para el abrigo y la investigación preliminar.
"Para un menor de apenas dos meses, un lapso de tiempo separado de su madre resulta de vital importancia para su desarrollo y adaptación dentro del proceso de socialización", señala el comunicado.
Según indicaron, el plazo de seis meses de abrigo temporal y 50 días para la investigación preliminar es excesivo y puede provocar una desvinculación total del menor con su familia, en especial del vínculo materno y su derecho a recibir lactancia materna.