El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) vio desafiada su interpretación de la ley electoral, luego de que dos importantes instituciones enfrentaran jurídicamente sus criterios.
Por un lado, la Sala IV contradijo la decisión del TSE sobre el principio de “paridad horizontal”, que pretende distribuir de manera equitativa las candidaturas a puestos de elección popular entre hombres y mujeres.
El Tribunal había interpretado que los partidos debían aplicar la paridad en cada papeleta independientemente de las demás, lo que permitía a las agrupaciones, por ejemplo, encabezar con hombres las siete nóminas provinciales para diputados.
Al declarar con lugar una acción de inconstitucionalidad, la Sala estableció que los partidos también deben equilibrar los géneros entre papeletas provinciales o cantonales.
Por otro lado, la Contraloría General se enfrenta al TSE luego de que los magistrados electorales decidieran que a ellos no les corresponde aplicar suspensiones a alcaldes y regidores por faltas en el ejercicio de su función.
En entrevista con La Nación , el presidente del ente electoral, Luis Antonio Sobrado, sostuvo que la interpretación electoral del TSE es exclusiva y obligatoria, pero sometida a valoración de otros órganos.
¿Cree que se va a aplicar la “paridad horizontal” en procesos futuros, como dijo la Sala IV?
Estamos esperando que la Sala IV notifique el fallo completo para dimensionar alcances y tomar decisiones. Por el momento, preferimos no dar opinión.
La primera respuesta del TSE indicaba que no aseguraban que van a acatar el fallo.
No, no. Estamos a la espera de conocer el fallo en su integridad. No hay marco predeterminado sobre esa discusión.
¿Puede la Sala IV cambiar esta o alguna otra interpretación a las reglas electorales?
Esa es una cosa que tendremos que valorar más adelante.
¿Según lo que diga este voto de la Sala IV?
Cada uno dispone lo correcto desde su trinchera y desde sus competencias. Vamos a ver, no siempre las interpretaciones son coincidentes.
¿Mantiene el TSE que ustedes son los que ponen la tapa a la olla en materia electoral?
En materia electoral, la interpretación de este Tribunal es exclusiva y obligatoria por mandato constitucional.
En la diferencia con la Contraloría General, sobre quién debe sancionar a funcionarios municipales electos por voto popular, decía Marta Acosta (contralora) que el TSE sí puede suspender credenciales de forma temporal. ¿Dónde está la divergencia?
Este TSE no es un simple administrador de elecciones; somos jueces especializados. Somos un tribunal electoral, el único que no está en la órbita judicial, pero tenemos el mismo rango. Si se toma en cuenta que el TSE no solo organiza elecciones, sino que ante todo, es juez con potestad de interpretar normas legales y constitucionales en lo electoral, entonces las cosas empiezan a aclararse, y se entiende el carácter prevalente de nuestros pronunciamientos, incluso en las interpretaciones de las normas que regulan nuestras atribuciones, y frente a ello, no es oponible una sentencia del Tribunal Contencioso.
”Somos el órgano jurisdiccional pre-va-len-te (lo dice con énfasis) en materia electoral. Nuestra participación es obligada y natural en cancelación de credenciales, pero no en sanciones que pueden ser desde una simple amonestación hasta una suspensión.
”Los jueces no están para ejecutar las decisiones administrativas. Al estar en juego el disfrute de un cargo de elección popular, el Tribunal se coloca como garante del disfrute de derechos fundamentales, no como ejecutor de decisiones de la Contraloría, que es un órgano administrativo”.
Si puede retirar credenciales de un alcalde o regidor, ¿por qué no puede suspenderlas?
La ley establece que nuestra intervención como jueces se da en el marco de cancelación de credenciales. Cuando se trata de aplicar sanciones, es tarea del jerarca, y el TSE no es jerarca de las administraciones municipales. La Contraloría tiene toda la autoridad para hacer ejecutar a lo interno de las municipalidades sanciones diferentes de la cancelación de credenciales.
¿Quién es el jerarca de un alcalde o un regidor?
No hemos querido entrar en una definición; nos parecería irrespetuoso con la Contraloría decirle cómo debe hacerlo.
Más allá de si prevalece la tesis del TSE o de la Contraloría, hay impunidad ahora que vamos a unas elecciones con candidatos con cuentas pendientes.
Sí estamos cancelando las credenciales cuando corresponde. Es para las faltas menores donde hay esta diferencia de criterio.
Si este caso llegara a la Sala IV, ¿su criterio sería vinculante?
Depende de la vía y del contexto. Cruzaremos ese río cuando lo tengamos en frente.
¿Es intocable el TSE?
No es intocable desde ningún punto de vista. Las decisiones electorales carecen de recursos, pero están sometidas a valoración de prevaricato. Si nosotros resolvemos contra la ley, tendremos responsabilidad penal. Las normas del ordenamiento electoral que sustentan nuestras acciones son revisables por inconstitucionales ante la Sala. Los diputados hacen las normas, el Registro Electoral ejecuta, el Tribunal revisa los actos del Registro y hay una justicia constitucional que revisa la compatibilidad de esas normas con la Constitución.
¿Es apelable la ejecución de una regla electoral?
Sí, lo vemos nosotros (los magistrados). Si usted cree que la norma es contraria a la Constitución, la Sala IV está habilitada para revertirla. Si son actuaciones particulares del Registro Electoral, podemos revisarlo. Todos expuestos a rendir cuentas y responsabilidad penal y civil.
Las normas, tal como las interpreta el TSE, son susceptibles de valoración por la Sala IV?
Sobre eso no hay ninguna duda, desde que se creó la Sala Constitucional.
Parece que la resolución sobre paridad horizontal será de acatamiento obligatorio.
Si quiere, le doy la clase teórica, pero no voy a entrar en ese tema; no es el momento.