La Sala IV encontró fallas constitucionales de fondo en el proyecto de Ley de Bienestar Animal, por lo que el plan sería sometido una reformulación por parte de los diputados.
Así lo señalaron los magistrados en lo resuelto mediante el voto 2016-013553, de las 11:30 a. m. de este 21 de setiembre, bajo la instrucción de la magistrada Nancy Hernández.
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Los magistrados determinaron, por unanimidad, que el plan de ley violenta el principio de proporcionalidad y razonabilidad.
Además, una mayoría de los magistrados determinó que los principios de tipicidad penal, de razonabilidad y de proporcionalidad fueron violentados por la iniciativa legal, tal como fueron establecidos en los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis.
El 279 bis es el artículo donde se establecen las penas de prisión por crueldad, lo que incluye la organización y ejecución de peleas entre animales, realizar actos sexuales con ellos, o bien les corte o dañe órganos o miembros con fines distintos a la investigación.
En cuanto al 279 ter, se trata de la tipificación de la muerte de animales como delito, cuando se haga con dolo, directamente o a través de otra persona. En el 405 bis es donde se establecen las sanciones de 20 a 50 días multa para quien realice actos de maltrato animal o los abandone a su suerte.
De esta forma, el plan de ley que planteaba penas de cárcel de hasta tres años para quienes maltrataran o mataran a un animal tendrá que esperar a ser reformulado antes de la votación en segundo debate.
El proyecto de ley, que se discutió en el Congreso bajo el expediente 18.298, había sido aprobado en primer debate el 26 de julio pasado, con 50 congresistas a favor y cuatro en contra.
En la nota de prensa de la Sala IV, se hace una analogía entre este proyecto y la reforma a la Ley de Tránsito aprobada en el 2008 y luego anulada, " en el sentido de que debe existir una proporcionalidad entre la lesión al bien jurídico tutelado y la multa, de tal forma que (la Sala) estimó excesivas las multas propuestas en el proyecto".
Uno de los votos en contra fue del libertario Otto Guevara, quien precisamente llevó a estudio de la Sala Constitucional la iniciativa legal, para intentar traérsela abajo.
Advertencias.
Ante la resolución de los magistrados, Guevara manifestó que siempre advirtió de los roces que -a su juicio- tenía la propuesta de bienestar animal. "No dudo de las buenas intenciones de mis colegas, pero ignoraron las advertencias de todos los frentes sobre el proyecto de ley", indicó el libertario.
"Yo levanté la voz en el pleno para hacerles ver que el proyecto tenía esos defectos", añadió.
Para el liberacionista Ronny Monge, la sentencia constitucional solo es un resbalón que "no veo por qué nos impida seguir caminando".
"Hay que reformarlos (los artículos cuestionados). No veo nada complejo para que se convierta en ley en las próximas semanas. Hay que tener claro que la resolución de la sala también afecta el referéndum propuesto. Por eso, hacemos un llamado a los animalistas, para centrarnos en esta reforma", dijo Monge.
Las observaciones que los magistrados constitucionales acogieron provinieron, principalmente, de la Procuraduría General de la República, de la Corte Suprema de Justicia y de la Defensa Pública, en relación con el tipo penal y la proporcionalidad de las sanciones.
Guevara comentó que aún falta conocer la sentencia completa, la cual llegaría al plenario en los próximos días, para determinar el procedimiento por seguir.
El Reglamento legislativo establece que, cuando se determina la inconstitucionalidad en un proyecto de ley, el expediente legislativo pasa a estudio de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, para que emita una recomendación sobre cómo acatar el fallo de los magistrados.
Deber moral.
A pesar de que se consideraron penas y multas inconstitucionales, en la nota publicada por la Sala Constitucional se explica que la prohibición contra el maltrato animal "tiene asidero constitucional en el ordenamiento costarricense, derivado de los artículos 28 y 50 de la Constitución Política".
"Los seres humanos no sólo tenemos un deber moral de actuación con respecto a las demás personas, sino también en relación con el entorno natural que nos rodea. En ese sentido, se ha considerado que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, y que además forma parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado, por lo que el Estado está obligado a regular el tema", manifestaron los magistrados.
Para la diputada Marcela Guerrero, del Partido Acción Ciudadana (PAC), hay que esperar que pasen los 15 días de la redacción de la sentencia para que llegue a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad y analizar las consideraciones de los magistrados de la Sala IV.
Ella aseguró que se podrían revisar las multas establecidas, de uno a dos salarios base (¢424.000 a ¢848.000), para conductas como tener en malas condiciones higiénicas a los animales o no recoger las heces que estos dejen en la vía pública y, tal vez, dejarlo en solo un salario base.
Sin embargo, considera que las penas de cárcel para los promotores u organizadores de peleas de perros y gallos, por ejemplo, o a los que causen a propósito la muerte de un animal, no se deben modificar en el proyecto de ley.
Para su compañero de fracción, Ottón Solís, ya es hora de dejar de estarle consultando todo a la Sala Constitucional, porque enfatizó que "es a esta Asamblea a la que le toca decidir las penas y la magnitud de las penas" y no a los magistrados.
La liberacionista Sandra Piszk también considera que el debate sobre las potestades de los jueces constitucionales debe abrirse en el Congreso, porque dijo que hay sectores que utilizan las consultas a la Sala IV como forma de oponerse y bloquear los proyectos de ley.