La contralora general de la República, Marta Acosta, advirtió de que siete sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo son “una carta abierta a la impunidad” para los casos de corrupción en el sector público que investiga su representada.
Acosta lanzó la alerta ante los diputados de la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Público, hace una semana.
Lo hizo cuando les explicó a los legisladores que, además de las sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo, hay dos fallos de la Sala I que confirmaron un criterio de que se impide establecer sanciones.
La posición de los magistrados de la Sala I es que la Contraloría General de la República (CGR) debe cumplir con una etapa previa antes de sancionar a un funcionario investigado.
Esa fase es la de solicitar al Tribunal Contencioso Administrativo que anule el acto administrativo supuestamente ilegal en que haya incurrido un empleado público investigado por el ente contralor.
Caídos. Debido a ese procedimiento, la CGR ya ha visto caerse siete procesos administrativos impugnados en sede contenciosa, por no haber cumplido con la petición de nulidad del acto cuestionado.
Acosta critica tal decisión y la ratificación de los magistrados, pues alega que si hoy es lento y complejo sancionar a funcionarios acusados de corrupción, con esa etapa previa casi se impediría el castigo a los empleados.
“Habría que ir a un tribunal para que defina la nulidad del acto. Cuando eso se determine, puedo ir adelante. Si a la Contraloría le va bien y no hay más acciones ni recurso de amparo, sancionamos, pero anular un acto administrativo podría tardarse cuatro o cinco años, luego vendría la sanción y la impugnación, otra vez en el Contencioso, cuatro o cinco años más y la casación”, dijo.
En total, la contralora ve que los procesos para lograr una sanción contra un funcionario corrupto pueden tardar hasta 12 años. “Si es que el funcionario sigue trabajando”, lamentó.
Última palabra. La contralora advirtió de que esos criterios no solo tendrían efectos contra las sanciones de la Contraloría, sino que afectaría a todos los procesos administrativos del Estado.
Según Román Solís, magistrado de la Sala I, la Constitución Política respalda el criterio de que es el juez contencioso quien tiene la última palabra para juzgar si lo actuado por un funcionario es nulo o no.
Sobre el criterio de la contralora, Solís lo calificó como muy fuerte.
Añadió que los tiempos que calcula la funcionaria para los procesos administrativos no son tan reales.
“En el fondo es que la sentencia del juez va a precisar si un acto es nulo o no, porque las apreciaciones en sede administrativa no causan lo que nosotros llamamos cosa juzgada material”, añadió el magistrado.
Solís cree que hasta ahora la CGR ha ejercido sus funciones de investigación legalmente, para determinar con sus abogados que una conducta de un funcionario público es totalmente nula y, a partir de eso, iniciar un procedimiento sancionatorio.
Si la Contraloría y los demás órganos que ejercen labores de control administrativo quieren ser juzgadores finales de un acto, “habría que reformar la Constitución para decir que lo resuelto por esos órganos es cosa juzgada material”, manifestó Solís.