El proyecto de ley para combatir el bullying en los centros educativos avanza en la Asamblea Legislativa, luego de que esta mañana los diputados de la Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia aprobaron de manera unánime un texto sustitutivo.
Para los legisladores es urgente contar con una legislación al respecto, ya que en el año 2014 el Ministerio de Eduación Pública reportó más de 100 denuncias de bullying en centros educativos.
La ley está destinada a lograr un ambiente libre de violencia y de acoso físico, psicológico, verbal, o cibernético mediante el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de los principios de tolerancia, respeto a la dignidad humana, igualdad, equidad y convivencia pacífica y social.
"Entre 2010 y 2013, el 59,2% de intentos de suicidio fue en mujeres, pero el 85,8% de los suicidios efectivos fueron en hombres. Esta ley tiene por objeto establecer una política pública que prevenga, erradique y sancione el acoso estudiantil, con el fin de lograr que los niños, las niñas, los adolescentes y las personas jóvenes puedan exigir a las autoridades que los protejan de cualquier acción u omisión que vulnere sus derechos en cualquier ámbito de su convivencia", expresó el diputado socialcristiano, Humberto Vargas.
Según el legislador, esta ley no es ni represiva ni autoritaria, las sanciones que se establecen son de carácter psico- socio- educativas.
Cuando se trate de docentes contra estudiantes, el caso se hará del conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación Pública, para que se inicien los procedimientos disciplinarios que correspondan. Sin perjuicio de que un estudiante que haya sido sometido a bullying pueda demandar en la vía civil y penal a quien lo ha acosado.
Entre las medidas disciplinarias para los estudiantes están la amonestación privada, escrita y tratamiento orientador.
Las sanciones para el personal de los centros educativos se harían a quien tolere o consienta el acoso estudiantil o las represalias contra quien informe de estos hechos. A los funcionarios que no tomen las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso estudiantil o represalias.
Además, a quien oculte a los padres o tutores de los autores, cómplices o víctimas, los casos de acoso escolar o represalias, en que hayan incurrido sus hijos o tutelados.