El Ministerio de Educación Pública (MEP) pidió a la Dirección General de Servicio Civil el despido, sin responsabilidad patronal, para la profesora que, a los 40 años de edad, contrajo matrimonio con un alumno de 15 años.
Los hechos ocurrieron el año pasado en el Colegio Técnico Profesional (CTP) de San Isidro de El General, en Pérez Zeledón.
De acuerdo con información del MEP, la profesora, de apellido Rojas, tiene plaza en propiedad y por esa razón es al Tribunal del Servicio Civil al que le corresponde determinar si procede la gestión de despido sin responsabilidad para el Estado.
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Mientras se resuelve la situación, la funcionaria fue reubicada en labores administrativas.
Rojas contrajo matrimonio con el muchacho el 4 de julio del 2016, con la autorización de la madre del menor.
Por este caso, la Jefatura del Régimen Disciplinario del MEP inició en agosto del año pasado una investigación para determinar eventuales responsabilidades de la docente, quien podría haber violentado los deberes de todo educador, además del Código de Ética de la profesión.
Tras los resultados de esa investigación, los cuales no se detallaron, el MEP solicitó el despido contra Rojas en abril del 2017.
Según el Registro Civil, en Costa Rica son prohibidos los matrimonios con menores de 15 años. En el caso de las personas de entre 15 y 18 años se debe contar con el permiso de alguno de los padres, o de quien tenga la patria potestad, para poder realizar el matrimonio.
Entre el 2014 y el 2015, el MEP tramitó 23 casos de funcionarios, en su mayoría docentes, que mantuvieron una relación sentimental con un estudiante menor de edad.
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Esos vínculos quedaron prohibidos desde enero de 2017, cuando entró en vigor la llamada ley de relaciones impropias que impide la inscripción de matrimonios con menores de edad o entre ellos; además, castiga con prisión a los adultos que tengan relaciones sexuales con adolescentes, según la diferencia de edad.
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Esa ley establece las siguientes sanciones:
-Hasta tres años de cárcel para los adultos que sostengan relaciones con adolescentes menores de 15 años, siempre que el adulto le lleve una diferencia de edad de cinco o más años.
-Hasta tres años de cárcel para los adultos que tengan relaciones con mayores de 15 años y menores de 18, cuando la diferencia de edad sea de siete o más años.
Según el Código Penal, se considera violación la relación sexual con una persona menor de 13 años.