Panamá. Acan-EFE. Una propuesta oficialista de ley impone severas restricciones al ejercicio del periodismo en Panamá , incluidos los corresponsales extranjeros, y pide hasta cinco años de cárcel para quien las incumpla, denunció la Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera en Panamá (Acopep).
El proyecto de ley de periodismo fue presentado por el diputado oficialista Juan Moya, del Partido Panameñista (gubernamental), y según la Acopep, fundada en 1964, su aprobación violaría la Constitución del país y la Convención Americana de Derechos Humanos .
El gobierno de Juan Carlos Varela no se ha pronunciado hasta el momento sobre las razones de esta propuesta de ley presentada en el Congreso por un miembro de su partido.
El documento, discutido entre gremios de periodistas, estipula una pena de cárcel de 2 a 5 años por el ejercicio ilegal de la profesión, acogiéndose a un artículo del Código Penal.
Además, crea una Comisión Técnica Académica de Periodismo, que incorpora al gobierno de turno, para decidir quién puede ser acreditado como periodista profesional en Panamá, según los requisitos que establece, y limita a un máximo de dos años a los extranjeros para ejercer la profesión en Panamá luego de haber pasado toda una serie de trámites evaluatorios.
“El extranjero que desee ejercer en territorio nacional como periodista, reportero gráfico o en alguna posición dentro de un medio de comunicación, deberá contar con la acreditación profesional transitoria, otorgada por la Comisión Técnica Académica de Periodismo, la cual será válida por un año, con derecho a una prórroga por igual tiempo de un año; al término de la cual no podrá seguir ejerciendo la profesión en la República de Panamá”, puntualiza el artículo 5.
El presidente de Acopep, Luis Blanco, dijo que la redacción del proyecto de ley riñe con el artículo 37 de la Constitución y con “varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos que Panamá ha ratificado como Estado”.
Además, afirmó que, “atropellaría varios de los principios básicos sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.
Por ejemplo, hace “obligatoria” la colegiación en dos agrupaciones panameñas, una práctica que fue derogada hace décadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a raíz de una legislación similar de Costa Rica.