El pasado 27 de agosto, después de varios meses de estudio y negociaciones se aprobaron dos leyes que son trascendentales, más que en el quehacer de la vida fiscal en la tributaria del país. Estas leyes son: Transparencia fiscal y Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria . Originalmente entraron en la corriente legislativa como normas de acompañamiento al fallido proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, de orden meramente tributario, pues tocaba las leyes fundamentales de renta y de impuesto de ventas.
¿Qué debemos saber los contribuyentes y los agentes económicos de estas leyes? De manera sintetizada, respecto de la Ley de Transparencia Tributaria, el cambio en las reglas de deberes de terceros, incluidas las entidades financieras, tanto nacionales como las que siendo extranjeras de origen tengan oficinas de negocios en Costa Rica y sean sujetas a la supervisión del la SUGEF. Esto conlleva a la eliminación concreta del secreto bancario, contenido por norma legal en el Código de Comercio, el cual fue reformado en este aspecto sustancial así como en todas las referencias relativas a la posible interpretación de existencia de acciones al portador. De igual forma, estas facultades amplias de la Administración Tributaria costarricense en acceso a la información bancaria se facilitan a los países con los que Costa Rica ha firmado y ratificado convenios de intercambio de información tributaria, siendo este un aspecto importante a tomar en cuenta para los residentes con obligaciones fiscales en dichas jurisdicciones.
En relación con Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, los aspectos sustantivos están en reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios , aumentando de manera severa las multas, duplicando las actuales de 25% y 75 % al menos, en los casos de diferencias por cualquier motivo en las declaraciones de impuestos que sean fiscalizadas y determinadas con diferencias. A la vez, esto conlleva una situación especial en cuanto al aumento del monto que establece las condiciones para la configuración de la conducta de delito tributario, aumentando de los actuales 250 salarios base a 500 salarios base.
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